La Audiencia Nacional condena al Gobierno por menospreciar las quejas en las oposiciones a funcionario
El Ministerio de Función Pública se negó a tramitar un recurso contra la convocatoria para ser administrador civil del Estado
La sentencia judicial condena en costas al Ministerio que lideraba Montero y ahora gestiona Escrivá
La Audiencia Nacional ha condenado al Gobierno de España por negar la legitimidad a una organización que agrupa a los administradores civiles del Estado a recurrir el funcionamiento de unas oposiciones. En una sentencia que adelanta OKDIARIO, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 obliga a la Secretaría de Estado de Función Pública a admitir a trámite un recurso de la asociación profesional de ese cuerpo superior de funcionarios y condena a pagar las costas del juicio al Ejecutivo central.
Los hechos se remontan a octubre de 2023, cuando la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado llevó ante la Audiencia Nacional su demanda por el ninguneo sufrido. Impugnaban la resolución de la secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez, que inadmitía, por falta de legitimación, el recurso de esa asociación contra la convocatoria del proceso selectivo para entrar en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, tanto por el sistema general de acceso libre como por promoción interna.
Aunque el Gobierno de Pedro Sánchez se presenta como defensor de los trabajadores, en este caso, la Justicia ha dictaminado que no ha respetado los derechos de una agrupación de empleados públicos. Para sorpresa de los afectados, antes de acudir a la Audiencia Nacional estos se toparon, cuando impugnaron las oposiciones, con un escrito oficial en el que el Ejecutivo les daba con la puerta en las narices. No dijeron que sus reivindicaciones no eran aceptables, directamente inadmitieron a trámite su recurso administrativo.
A la postre, la Audiencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo –incluyendo la anulación del nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado– y concluye que el Gobierno de España cometió un error: debió estudiar a fondo el recurso. «Estimo íntegramente la demanda y, en consecuencia, anulo la resolución impugnada por considerarla contraria al ordenamiento jurídico. Ordeno a la Administración demandada que proceda a la admisión del recurso de la asociación profesional recurrente y lo tramite hasta su resolución sobre el fondo con arreglo a derecho. Condeno a la Administración demandada al pago de todas las costas del proceso», señala el fallo.
La sentencia recuerda que los estatutos de la asociación incorporan entre sus fines la defensa y fomento de los intereses de sus miembros y también «velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso al cuerpo». Indican que esa entidad no encaja en la circunstancia de «una pantalla instrumental creada para litigar», que el Supremo deslegitima en estos casos. «Es una estricta asociación profesional formada por quienes cuentan ya con la condición de administradores civiles superiores del Estado», remarca el nuevo fallo.
Así, remarcan que «el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado no se fundamenta en una idea romántica o un concepto abstracto. Es una realidad sustentada por el Estatuto Básico del Empleado Público. Pertenecer a los altos cuerpos de la Administración del Estado determina una posición profesional relevante».
Por tanto, «velar y contribuir al mantenimiento de ese prestigio y alta significación es un interés legítimo de la asociación recurrente, que va más allá de su defensa respecto de quienes ya forman parte de él, sino también respecto de quienes pretenden acceder al mismo».
La sentencia aplaude al letrado de la asociación, Juan Francisco Mestre Delgado: «A veces, llevar el argumento hasta el absurdo puede ser muy pedagógico y esclarecedor. Y así lo hizo el abogado de la actora al plantear que, si estableciese un acceso a ser funcionario por sorteo o por su adscripción política (cosa impensable en Estados de derecho, como el nuestro, pero no descartable en regímenes autoritarios), según el planteamiento que defiende la Administración, la asociación actora estaría impedida para recurrir».
Argumentos contrapuestos
Los tres puntos concretos de la convocatoria de las pruebas de acceso que han sido impugnados por la asociación eran: los requisitos sobre el conocimiento de idiomas, la forma de selección del personal interino (por haber aprobado el primer ejercicio se contempla la posibilidad de su nombramiento directo) y la conservación de la nota para nuevas convocatorias.
Por su parte, la Abogacía del Estado se lanzó en tromba a tratar de tumbar la demanda. Argumentaban que para ser recurrente en el ámbito administrativo no basta el mero interés en la legalidad, que los asociados no podrían participar en la convocatoria porque ya son funcionarios y, entre otros, que no basta una autoatribución en los estatutos de la legitimación. Sin embargo, la Audiencia no ha admitido esos razonamientos.
Fuentes próximas al caso explican a OKDIARIO que la sentencia ya es firme y que la asociación que recurrió espera que el Gobierno entre al fin al fondo y resuelva sobre las peticiones iniciales. Ahora que la Audiencia Nacional les ha reconocido su posibilidad de rebatir los requisitos de las oposiciones, esperan que, tras el revés inicial del equipo de la ministra María Jesús Montero, ahora el de José Luis Escrivá –que ahora es el titular de Función Pública– les de la razón.
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