Las 7 claves de la reforma del delito de sedición que prepara el Gobierno a los condenados del 1-O
La reforma del delito de sedición y rebelión anunciada por el Gobierno de Pedro Sánchez tiene efectos directos sobre los condenados por sedición del 1-O, así como sobre los tres fugados, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín. Estas son las 7 claves de la reforma que viene, de la que están pendientes todos los condenados.
Menos pena
El principal cambio que traerá consigo la reforma del Código Penal es una reducción sustancial de las penas en el delito de sedición, pues prevé una rebaja a la mitad. Actualmente las penas son de entre ocho y 15 años. Hasta que sea modificado, el delito se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XXII (delitos contra el orden público), que se compone de los artículos 544-549. Este delito consiste en alzarse pública y tumultuariamente (fuera de los casos de rebelión) para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
No afectará a las extradiciones
Aunque las penas sean menores, su modificación no afectará al proceso de extradición abierto contra Puigdemont, Comín y Ponsatí. El motivo, como explican fuentes jurídicas a OKDIARIO es que el nomen iuris es el mismo. Es decir, el delito sigue siendo la sedición, lo único que se modifica son las penas, por lo que el Tribunal Supremo no se verá obligado a remitir nuevas Órdenes Europeas de Detención. Es más, sobre este extremo hay que decir que en el caso de Ponsatí, con residencia en el Reino Unido, ni el Brexit y la desaparición de las OED afectará al proceso, pues como informó este periódico, las órdenes ya cursadas seguirán adelante.
Los indultos
El otro tema fundamental de la reforma es si afectará y cómo sobre los indultos ya solicitados por los condenados, y en un futuro sobre los fugados si finalmente son extraditados a España, juzgados y condenados. Así, aunque se redujeran sustancialmente las penas impuestas, el indulto de otorgue el Gobierno deberá ser total, y no parcial, pues las condenas no son solo por sedición, sino que están en concurso con malversación de caudales públicos, delito que no se va a modificar.
Cárcel para los fugados
El cambio en las penas sí afectará a los tres políticos catalanes fugados. En caso de un nuevo juicio, la Fiscalía se vería obligada a solicitar una pena menor de la que pidió en el juicio anterior por dos motivos: el primero es que no puede acusar por rebelión, pues ya hay una sentencia firme del Tribunal Supremo que condena por sedición; el segundo, la propia reforma en la que los cuatro fiscales del Procés Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno están obligados a pedir las penas que se incluyan dentro de la nueva redacción del delito en el Código Penal.
Fiscalía
Otra de las claves de la futura reforma, la encontramos en la oposición frontal del Ministerio Público a que se cambie el delito. Una oposición que quedará para la historia en el escrito de oposición al indulto del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, donde los fiscales decían: «Aunque cierto sector doctrinal aluda a la vetustez del delito de sedición, tal como está redactado en nuestro vigente Código Penal, y a la consideración de que se trata de una figura delictiva de raíces decimonónicas que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de este modo la necesidad de atemperar las penas, tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los que fundamentar semejante pretensión».
Salir antes de prisión
En lo que sí que afectará y mucho, es en el tiempo que estarán en prisión los ya condenados. Si cambian las penas, se reducen, lo presos pueden acogerse a una figura: el indubio pro reo, que básicamente es básicamente que en caso de duda, siempre a favor del reo. En este caso, aunque hayan sido condenados con un Código Penal, si este se reforma, pueden cumplir la condena con el que les sea más beneficioso. Al reducirse las penas máximas, podrían solicitar cumplir con la nueva redacción, lo que implicaría que saldrían mucho antes de prisión.
Reforma política, no judicial
El último punto clave es que la reforma es política y no judicial, un hecho que ha molestado no solo a los fiscales, sino a buena parte del mundo judicial. El Gobierno nunca se había planteado modificar este artículo del Código Penal hasta que salió la sentencia, y los líderes secesionistas terminaron en prisión, algunos con penas que superaban los 13 años. Fue en ese momento, con la presión de los partidos independentistas, socios de Gobierno en la sombra de Sánchez, cuando el Ejecutivo se planteó cambiar el Código Penal.
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