El Supremo tumba el registro de pisos turísticos de Sánchez al considerar que «carece de competencias»
La Justicia estima que el Estado "carece de título competencial para establecer una regulación" de ese tipo
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de pisos turísticos impuesto por el Gobierno de Sánchez y regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional de ese tipo.
La Justicia estima que dicho conteo «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos». Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro.
De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos, condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica estadísticas para fines estatales.
En cualquier caso, ha desestimado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
Esta herramienta que atañe a los pisos turísticos entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
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