Me veo obligado a despedir a mis trabajadores
Soy empresario y estoy descontento con el trabajo de algunos empleados. Después de mucho pensarlo me he decidido y creo que ha llegado el momento de empezar de nuevo sustituyendo a determinadas personas, puesto que, si sigo así, el futuro peligrará. Mi problema es que no sé por dónde empezar. ¿Qué puedo hacer para despedirlas? Jacinto R.L. (Madrid)
Una vez tomada la decisión, existen distintos tipos de despido dependiendo, principalmente, de la causa alegada. Según se estipula en el Estatuto de los Trabajadores, se puede finalizar la relación laboral de una persona de acuerdo a los siguientes tipos de despedido:
En el despido disciplinario, las faltas que justifican este tipo de despido suponen algún tipo de incumplimiento de carácter grave por parte del trabajador. A modo de ejemplo el Estatuto recoge conductas como las faltas de asistencia, la indisciplina, ofensas verbales o físicas o la embriaguez. A su vez, los convenios colectivos también pueden establecer incumplimientos que tengan como consecuencia el despido disciplinario. Este despido no genera obligación de indemnizar al trabajador.
Otra forma es el despido improcedente, que se produce cuando: no se han podido acreditar los motivos alegados por el empresario en la carta de despido; los motivos no son lo suficientemente graves; o el despido no cumple con las formalidades legales, como ocurre con los despidos verbales o con aquellos en los que la carta de despido recoge de forma insuficiente los hechos que lo causan.
En este caso usted deberá indemnizar a cada trabajador despedido, de forma improcedente, con una indemnización de 45 días por año trabajado hasta la reforma laboral (12 de febrero de 2.012) y con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, en las fechas que sean posteriores.
Por último, nos encontramos ante el despido objetivo, modalidad que puede alegarse, en caso de que la empresa pueda demostrar que atraviesa una situación económica negativa. Podría acogerse a este sistema si pudiera acreditar una disminución de sus ingresos de forma persistente, por ejemplo: si durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Aunque no sabemos si es su caso, deberá tener en cuenta otras cuestiones que habitualmente nos trasladan nuestros clientes, como, por ejemplo, si se puede despedir a una trabajadora embarazada, en cuyo caso este despido no sería declarado improcedente, sino nulo, si es que la empresa no acredita suficientemente las causas por las que ha sido despedida. Esto supone la inmediata readmisión en el puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la reincorporación. El despido improcedente conlleva el derecho a una indemnización y el nulo a la readmisión.
Además, debe saber que el despido en periodo de prueba no da derecho a una indemnización, por tanto, si usted contaba con algún trabajador en estas condiciones, no deberá indemnizarle.
No obstante, si le ha quedado alguna duda, por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en materia laboral. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.
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