El TJUE impide a Bruselas fijar criterios para que los países suban el SMI: «No puede obligarles»
En la práctica deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes, 11 de noviembre, los elementos clave de la nueva directiva de salarios mínimos, es decir las disposiciones que obligan a los países que aplican este marco a seguir unos criterios específicos a la hora de fijar y actualizar esos salarios y aquellas que impedían disminuir el SMI cuando está sujeto a una indexación automática.
De eta forma, la sentencia resuelve el recurso presentado por Dinamarca -y respaldado por Suecia- contra la directiva, al considerar que la norma supone una «injerencia directa» en competencias exclusivas nacionales, como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicación.
Por tanto, el alto tribunal europeo avala en su fallo la validez de la mayor parte de la directiva, pero anula por entender que hay injerencia los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación, lo que en la práctica deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados.
Aunque la directiva no ofrece cifras o umbrales concretos en sus criterios obligatorios ahora anulados, sí establece que los Estados miembro deben tener en cuenta «al menos» el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios; y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
Anula el mecanismo automático de indexación del SMI
Además de tumbar esta lista de criterios, la sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo también anula la referencia a que los países podrán utilizar un «mecanismo automático de ajuste de indexación» del SMI legal, basado en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales, «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal».
En la actualidad, 22 de los Veintisiete cuentan con un SMI nacional y sólo Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican un marco de este tipo. Según los datos de julio de la agencia europea de estadística Eurostat, el salario mínimo mensual varía enormemente entre los países del bloque, desde los 551 euros en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo. En el caso de España, el salario mínimo nacional en doce pagas es de 1.381 euros, lo que sitúa al país en la mitad de la tabla europea.
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