Economía
Mercado hipotecario

¿Qué es el IRPH y cómo puede reclamar si afecta a su hipoteca?

  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

La inmensa mayoría de las hipotecas a tipo variable tienen un interés que se calcula con un diferencial fijo más euríbor. No obstante, hay algunas que se calculan con otro índice: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Se trata de un índice alternativo al euríbor y cuyo valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden cada mes.

El valor del IRPH se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos y varía cada mes. En cambio, el euríbor es el tipo europeo de oferta interbancaria y, en términos generales, se refiere al precio al que las entidades bancarias europeas se prestan dinero entre sí.

Aunque ambos índices tienen ahora niveles similares, el IRPH ha presentado históricamente valores superiores al euríbor, lo que ha provocado que muchos clientes reclamen a sus entidades. La época con más reclamaciones se dio entre 2013 y 2016, cuando el IRPH situó su media en torno al 2%, mientras que el euríbor se acercó al cero y poco después entró en tasas negativas, donde ha permanecido durante varios años.

¿Se puede reclamar?

Tras diversas idas y venidas judiciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado 13 de julio una resolución que puede marcar un antes y un después en la lucha de miles de consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH. El Alto Tribunal de la UE ha reconocido que la comercialización del IRPH por la banca española contravino la Directiva 93/2013 de cláusulas abusivas y la 2005/29 de competencia desleal.

Desde Asufin explican que se trata de una «demoledora sentencia contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en nuestro país porque considera que debieron actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos». De hecho, el fallo señala la importancia de la circular del Banco de España de 1994, cuyo conocimiento «no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio».

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, cree que la sentencia «se pronuncia por primera vez de manera contundente sobre la importancia de la circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH. Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente».

Así, este veredicto del TJUE desbloquea la posibilidad de que los afectados por este índice puedan iniciar acciones legales en los casos en los que los bancos, al comercializar estas hipotecas, no cumplieran con lo estipulado en la normativa bancaria española.

¿Cuánto se puede reclamar?

Según diversas fuentes, la reclamación media que solicitan los afectados se sitúa en entre 15.000 y 20.000 euros. Aunque no hay cifras oficiales, el IRPH representa menos del 1% de los créditos concedidos en España. Actualmente, el volumen total de la cartera hipotecaria de la banca supera los 506.000 millones de euros.

Por otro lado, según cálculos de Goldman Sachs, el impacto para la banca podría ser de 44.000 millones, aunque los bancos mantienen que será mucho menor -Barclays lo rebaja a 3.600 millones- e incluso han dejado de provisionar fondos en sus cuentas por este litigio. Un portavoz de la AEB, patronal bancaria, ha declinado comentar la resolución europea.