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Palo del Supremo a los inquilinos: van a tener que pagar la comunidad si hacen esto

En los últimos años, vivir de alquiler se ha convertido en la opción más viable para muchas personas en España. La compra de una vivienda, cada vez más difícil por los elevados precios y las condiciones de acceso al crédito, ha hecho que muchos ciudadanos se decanten por el arrendamiento como alternativa, aunque no siempre resulta una opción sencilla. De hecho, más del 20% de la población reside actualmente en una vivienda alquilada, una cifra que ha crecido considerablemente desde el 15,9% registrado en 2011.

A este panorama hay que sumar una nueva complicación para los inquilinos. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede suponer un cambio importante para quienes alquilan un piso, sobre todo si no leen con detenimiento las condiciones del contrato. La clave está en un detalle legal que, si no se tiene en cuenta, puede implicar un gasto adicional nada despreciable: el pago de los gastos de comunidad. Y no, no se trata de una excepción puntual, sino de una interpretación firme de la ley que sienta precedente. La sentencia ha generado inquietud, sobre todo entre quienes viven en viviendas públicas, ya que el litigio que la ha originado se refiere precisamente a este tipo de alquiler. El caso ha dejado claro que si en el contrato se ha pactado por escrito que el inquilino asumirá esos costes, y además se detalla el importe, entonces está obligado a pagarlos. De lo contrario, no. Pero, ¿qué ha ocurrido exactamente para que el Supremo haya tenido que pronunciarse sobre algo que parece tan evidente?

Los inquilinos van a tener que pagar la comunidad si hacen esto

La resolución del Supremo parte de un conflicto que enfrentó a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) con algunos de sus inquilinos. Durante años, se generó una controversia sobre quién debía asumir los gastos de comunidad en varios contratos de alquiler de viviendas públicas. Las primeras sentencias, dictadas por tribunales provinciales, fueron contradictorias: unas daban la razón a los arrendatarios, otras a la empresa pública.

Finalmente, ha sido el Tribunal Supremo el que ha puesto orden a esta situación y lo ha hecho aplicando de manera estricta el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según este artículo, los gastos generales del inmueble que sean atribuibles a la vivienda alquilada pueden ser trasladados al arrendatario, siempre que dos condiciones se cumplan: que se pacte por escrito y que se especifique el importe anual. Si falta cualquiera de estas dos condiciones, el propietario no puede exigir ese pago al inquilino.

No es automático: debe estar todo por escrito

Lo más importante de esta sentencia es que aclara una duda que hasta ahora había generado muchos conflictos: ¿puede un casero pedir al inquilino que pague la comunidad si no lo han acordado explícitamente? La respuesta es rotunda: no. Y además, el contrato debe ser muy claro. No basta con una cláusula genérica que diga el inquilino asumirá los gastos de comunidad, sino que debe especificarse también cuál será el coste anual que tendrá que abonar.

Esto cobra especial relevancia en los contratos de alquiler de viviendas públicas, que a menudo se redactan con cláusulas estándar o ambiguas. Muchos inquilinos, al firmar sin revisar detenidamente el contenido del contrato, han terminado aceptando condiciones que después han sido objeto de disputa judicial. Con esta nueva sentencia, los jueces ya tienen un criterio claro para decidir estos casos: sin pacto por escrito y sin cifra concreta, no hay obligación de pagar.

Consecuencias prácticas para arrendadores e inquilinos

A partir de ahora, tanto propietarios como inquilinos deberán prestar especial atención al momento de firmar un contrato. Para los arrendadores, la sentencia del Supremo representa una advertencia: si quieren trasladar el coste de la comunidad al inquilino, tendrán que reflejarlo claramente en el contrato y detallar cuánto se va a pagar. Si no lo hacen, se arriesgan a perder cualquier reclamación futura.

Por su parte, los inquilinos también deben saber que, si han aceptado esas condiciones por escrito, no podrán luego negarse a pagar, aunque el coste les parezca excesivo o aunque no hayan sido plenamente conscientes de ello en el momento de la firma. Esta decisión judicial refuerza la importancia de leer con atención cada cláusula y, en caso de duda, pedir asesoramiento legal antes de firmar cualquier documento.

Una advertencia con especial impacto en viviendas públicas

Aunque el fallo del Supremo es aplicable a cualquier tipo de alquiler, su impacto se siente especialmente en el sector de la vivienda pública, donde se originó el conflicto. La EMVS, como muchas otras entidades similares, gestiona miles de viviendas en régimen de alquiler y es habitual que intente trasladar a los arrendatarios parte de los gastos comunes de los edificios. A partir de ahora, no podrá hacerlo de forma automática ni confiar en una redacción ambigua.

Esto abre la puerta también a posibles reclamaciones por parte de inquilinos que hayan estado pagando gastos que no estaban debidamente detallados en sus contratos. Si se demuestra que no se cumplían los requisitos del artículo 20 de la LAU, esos pagos podrían considerarse improcedentes. Y eso supondría no solo la devolución del dinero, sino también una importante llamada de atención a la gestión de estos alquileres públicos.