Es oficial: el trabajador tiene derecho a hasta dos años de excedencia por cuidado del cónyuge o pareja
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece el tiempo de excedencia por cuidar a la pareja
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A muchos trabajadores les pasa lo mismo en el momento en el que surge un problema en casa, ya que lo primero que se preguntan es si pueden parar sin perder el trabajo. No siempre está claro qué opciones hay ni cuánto tiempo permite la ley en estos casos, sin embargo, en muchos casos se puede pedir una excedencia especialmente, cuando se trata de usar ese tiempo para el cuidado del conyugue o pareja.
Y es que, en realidad, el Estatuto de los Trabajadores sí contempla varias fórmulas para ausentarse del empleo sin romper la relación laboral. Lo que ocurre es que no todas se conocen igual de bien, y algunas pasan bastante desapercibidas. Una de ellas es como decimos, la excedencia para el cuidado de familiares, que también incluye al cónyuge o a la pareja de hecho. Y aquí está la clave ya que ese permiso puede llegar hasta los dos años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El trabajador tiene derecho a hasta dos años de excedencia por cuidado del cónyuge o pareja
La referencia está en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Ahí es donde se regula este tipo de excedencia y se fija su duración. En el caso del cuidado de la pareja, del cónyuge o de familiares cercanos (hasta segundo grado), el tiempo máximo es de dos años. Ahora bien, esto no es algo completamente cerrado ya que en el caso de que el convenio colectivo de la empresa recoja un periodo mayor, ese será el que se aplique. Es decir, la ley marca un límite general, pero puede ampliarse dependiendo del sector.
Por otro lado, para conseguir esta excedencia, no la podemos pedir sin más, sino que debe haber un motivo concreto. Es decir, que la persona a la que se va a cuidar debe encontrarse en una situación que le impida valerse por sí misma. Puede ser por edad, por una enfermedad, por un accidente o por una discapacidad. Además, no puede estar trabajando ni recibiendo un sueldo. Dicho de otra forma, es una excedencia pensada para casos reales de necesidad, no para tomarse un tiempo libre sin más.
Se puede dividir en varios periodos
Otro detalle que no todo el mundo conoce es que no hace falta pedir los dos años seguidos. El propio Estatuto permite que se utilice de forma fraccionada. Esto da bastante juego. Hay quien necesita unos meses, vuelve al trabajo y más adelante solicita otro tramo. Todo depende de la situación.
Eso sí, hay una condición importante y es que si aparece un nuevo motivo que da derecho a otra excedencia, el nuevo periodo sustituye al anterior, de modo que no se acumulan.
Qué ocurre si dos trabajadores la piden a la vez
También puede pasar que dos personas de la misma empresa quieran acogerse a este derecho por la misma persona. Por ejemplo, dos empleados que tengan que cuidar a un familiar común. En ese caso, la empresa puede limitar que coincidan en el tiempo, pero no puede negarlo sin más. Tiene que plantear una alternativa para que los dos trabajadores puedan ejercer ese derecho, aunque sea de forma escalonada. Es una forma de equilibrar la organización interna con la conciliación.
La duda más habitual: ¿pierdo mi trabajo?
Esta es la pregunta que más se repite. Y la respuesta corta es no, pero con matices ya que durante la excedencia, la relación laboral no se rompe. El trabajador sigue vinculado a la empresa y puede solicitar el reingreso cuando termine el periodo. Ahora debemos tener claro que otra cosa es el el puesto concreto, que puede variar según el tiempo que haya estado fuera o las condiciones de la empresa. Pero el derecho a volver se mantiene.
No podemos confundirla con otras excedencias
El propio artículo 46 recoge varias modalidades, y es fácil mezclarlas. Por ejemplo, la excedencia voluntaria funciona de otra manera. Exige al menos un año de antigüedad y permite ausentarse entre cuatro meses y cinco años, pero no tiene las mismas garantías. Luego está la excedencia por cuidado de hijos, que puede alargarse hasta tres años por cada menor. Y también la forzosa, que se concede cuando el trabajador ocupa un cargo público y no puede acudir a su puesto. Cada una tiene sus condiciones, y conviene tenerlo claro antes de pedirla.
Aunque todo esto lleva años en la normativa, lo cierto es que sigue siendo bastante desconocido. Muchos trabajadores asocian la excedencia únicamente al cuidado de hijos, y no tanto a la pareja. Sin embargo, la ley lo contempla expresamente. Y en determinadas situaciones, puede ser una solución importante para poder atender a alguien cercano sin tener que renunciar al empleo. Al final, no se trata de una medida excepcional, sino de una herramienta más dentro del sistema laboral, pero otra cosa es que se utilice más o menos.
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