El marido de Ribera explica al Gobierno cómo intervenir Naturgy: «La libertad económica se puede limitar»
Mariano Bacigalupo, consejero de la CNMV y marido de Teresa Ribera, ministra de Ministra para la Transición Ecológica, ha explicado a través de sus redes sociales cómo podría el Gobierno limitar «libertad económica de las empresas por razones imperiosas de interés general», en relación a la opa presentada desde Abu Dabi para hacerse con Naturgy.
En lo que parece un ejercicio de explicación de derecho, Bacigalupo, marido de Teresa Ribera, se inclina en su exposición hacia las medidas que podría tomar el Ejecutivo del que forma parte Ribera de cara a evitar que Taqa se haga con una participación relevante de la energética española.
El consejero de la CNMV describe todas las maneras con que cuenta el Gobierno para frenar una opa de estas características. El problema es que, hasta el momento, Ejecutivo y accionistas mayoritarios negociaban con la intención de satisfacer las necesidades de ambas partes. En esa misma línea, OKDIARIO ya adelantó que Talgo forma parte de esas negociaciones: Sánchez tiene más complicado argumentar que hay interés general para vetar la opa de Hungría, y le había pedido a Criteria que fuera quien se hiciera con la compañía. A cambio, los de Fainé confían en que el Gobierno respete la voluntad de lo accionistas en Naturgy, respetando siempre ciertas líneas rojas.
Es en los últimos días cuando todo esto se ha ido complicando, ante el miedo del Ejecutivo a que esa opa termine dejando sin volumen a Naturgy y, por lo tanto, haya que excluirla de cotización. Cuando eso ocurrió con Cepsa, terminó en manos árabes. Sánchez quiere evitar a toda costa que esto ocurra, y por ello ha exigido a Criteria y el resto de accionistas mayoritarios que se comprometan a dotar de liquidez al valor con posterioridad, además de conseguir que Taqa, es decir, Abu Dabi, no se haga con más del 40% de la compañía. Como quiera que ese escenario parece difícil de conseguir por la mera palabra, Mariano Bacigalupo, marido de la ministra Ribera y consejero de la CNMV, se ha tomado la libertad de relatar las armas legales con que cuenta el Estado para evitar que Naturgy pueda caer fuera de manos españolas.
Lo que explica Bacigalupo
LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA
La intervención pública en la economía, para proteger la autonomía estratégica y el interés general en los sectores estratégicos de la economía, vuelve a ser un tema crucial de la política económica y del Derecho público económico.
Conviene distinguir las distintas modalidades de intervención, todas ellas habilitadas en España por el art. 128.2 CE. Recordemos también que las libertades económicas garantizadas por el Derecho de la UE pueden ser limitadas por razones imperiosas de interés general, siempre que la intervención respete el principio de necesidad y proporcionalidad.
Recapitulemos las distintas modalidades de intervención (no excluyentes entre sí):
(i) La “publicatio”: la reserva de determinadas actividades esenciales al sector público (servicios públicos en sentido estricto, cuya gestión puede externalizarse en un concesionario).
(ii) La participación de los poderes públicos en un mercado competitivo (en este supuesto, el “Estado empresario” compite en el mercado en igualdad de condiciones con terceros).
(iii) La participación significativa -aunque no mayoritaria- en el capital social de determinadas empresas estratégicas (en estos casos, la participación pública puede responder a una decisión política discrecional del Gobierno o constituir incluso un mandato legal, como sucede en España en el caso de la empresa que tiene legalmente atribuida la gestión de la red de transporte de electricidad).
(iv) El sometimiento del funcionamiento en competencia de determinados sectores de actividad de interés general a la intervención regulatoria del Estado, con objeto de hacer posible la competencia en sectores con monopolio natural de red y/o salvaguardar el interés general presente en tales sectores (sectores regulados o servicios de interés económico general que se prestan en régimen de competencia).
A su vez, la intervención regulatoria puede incluir (i) la limitación de las participaciones máximas permitidas en el capital social de determinadas empresas estratégicas o del ejercicio de los derechos políticos asociados a dichas participaciones (REDEIA, Enagás), así como (ii) el control preventivo, mediante autorización administrativa previa, de las inversiones extranjeras en determinados sectores de actividad económica (art. 7 bis Ley 19/2003).
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