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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: te pueden multar por cantar los goles de España en el partido contra Bélgica

La ley no especifica que no se pueda celebrar un gol ni sanciona de manera automática a quien grita durante un partido

  • Ángel Pérez
  • Soy Ángel Pérez, periodista titulado por la Universidad Europea y con un máster de Periodismo Deportivo en la Universidad Villanueva.

La celebración de un gol de España viene, sin duda, acompañada de un conjunto de emociones como gritos, aplausos y cánticos, muy especialmente cuando se trata de una etapa decisiva del Mundial. Sin embargo, hay un problema que muchos desconocen cuando un partido se disputa a altas horas de la noche. La respuesta la ofrece la Ley de Propiedad Horizontal, que es la encargada de regular la conducta del resto de residentes.

La ley no especifica que no se pueda celebrar un gol ni sanciona de manera automática a quien grita durante un partido. De hecho, una reacción muy difícilmente se puede considerar una actividad molesta a efectos legales. El problema nace cuando deja de ser algo excepcional y pasa a ser algo reiterado, algo que impediría el descanso de los demás.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en los edificios no pueden desarrollarse actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas. Aunque no exprese el ruido, la jurisprudencia interpreta que las molestias acústicas pueden encajar en el supuesto si exceden lo razonable.

Celebración selección española. (Europa Press)

Horario de los partidos

La ley entra en acción cuando se organiza una fiesta cada vez que juegue España. La situación, de hecho, ha cobrado especial relevancia después de que algunos partidos del Mundial (España-Uruguay) se disputaron en altas horas de la noche debido a la diferencia horaria. Hay que aclarar que en España no existe una ley general contra el ruido, sino que cada municipio fija sus horarios y decibelios mediante ordenanzas.

En caso de que alguien celebre el gol y haga fiesta de manera recurrente, hay un procedimiento previsto en la ley. Lo habitual es que el presidente de la comunidad se dirija, mediante un requerimiento, al causante de las molestias para que cese su conducta. Si no cesa, es entonces cuando la comunidad puede aprobar en una junta de propietarios el inicio de una acción judicial de cesación. 

Si el juez considera acreditadas las molestias, puede ordenar el cese definitivo de la actividad, imponer una indemnización por los daños ocasionados e, incluso, privar al propietario del uso de la vivienda durante un periodo de hasta tres años. Si es el inquilino el causante del ruido, la resolución judicial puede llegar a extinguir el contrato de arrendamiento y una orden de desalojo del inmueble (ya en los casos más graves).