Economía
Jornada laboral

La ley lo confirma: esto es lo que pasa si te vas a desayunar todos los días en tu jornada laboral

Tomarse un descanso para desayunar durante la jornada laboral es una práctica habitual en muchas empresas. Ya sea para tomar un café rápido o para compartir unos minutos con los compañeros, este momento se ha convertido en un ritual diario en numerosos entornos de trabajo. Sin embargo, la gran duda siempre ha sido la misma: ¿pierde el trabajador esos minutos de su jornada o se consideran tiempo de trabajo efectivo?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado claridad sobre esta cuestión, confirmando que el tiempo dedicado a desayunar de hasta 20 minutos es considerado trabajo efectivo y, por lo tanto, no debe ser descontado de la jornada laboral. Además, la misma resolución establece que los primeros 15 minutos tras la hora de inicio del trabajo también se computan como parte de la jornada, facilitando una incorporación más flexible para los empleados. Este fallo tiene implicaciones importantes para las relaciones laborales, ya que estandariza el cálculo de las horas trabajadas y protege el derecho de los empleados a ciertos descansos sin penalización. Además, la decisión afecta tanto a empresas públicas como privadas, lo que obliga a muchas organizaciones a revisar sus políticas internas de registro de jornada. A continuación, explicamos en detalle lo que implica esta sentencia y cómo puede afectar el día a día de los trabajadores.

Sentencia reconoce el derecho a desayunar dentro de la jornada laboral

El fallo del Tribunal Supremo ha supuesto un cambio significativo en la interpretación de los tiempos de descanso dentro de la jornada laboral. Según esta sentencia firme, aquellos trabajadores que realicen un descanso para desayunar de hasta 20 minutos no deben ver reducida su jornada por ello. Es decir, este tiempo sigue considerándose trabajo efectivo, sin necesidad de recuperarlo más tarde.

Esta decisión surge a raíz de una demanda interpuesta contra una entidad bancaria que pretendía descontar esos minutos de la jornada laboral de sus empleados. El Alto Tribunal ha dado la razón a los trabajadores, indicando que estos periodos de descanso cortos forman parte de la organización del tiempo de trabajo y deben ser respetados por las empresas.

Además, el Tribunal ha recordado que muchas organizaciones incluyen estos tiempos de descanso dentro de sus convenios colectivos, por lo que no pueden ser eliminados unilateralmente por la empresa sin negociar con los representantes de los trabajadores. Esto refuerza el derecho a mantener estas pausas sin temor a represalias o descuentos salariales.

Los primeros 15 minutos de la jornada también cuentan

Otro aspecto clave de esta sentencia es el reconocimiento de los primeros 15 minutos tras la hora de inicio del trabajo como tiempo de jornada efectiva. Esto significa que si un trabajador llega dentro de ese margen de tiempo, su incorporación será considerada puntual y no tendrá consecuencias en su registro de jornada.

Esta medida pretende otorgar cierta flexibilidad a los empleados en su incorporación al puesto de trabajo, evitando penalizaciones por retrasos mínimos que pueden deberse a factores externos como el tráfico, el transporte público o circunstancias personales. La decisión del Tribunal Supremo subraya que este tiempo debe computarse como trabajo efectivo y no puede ser descontado por las empresas.

Este cambio obliga a las organizaciones a ajustar sus sistemas de fichaje y registro de jornada para cumplir con la normativa. Además, representa un respaldo para aquellos trabajadores cuyos empleadores aplicaban sanciones o descuentos por incorporaciones con pocos minutos de retraso.

El Tribunal Supremo marca límites: el desplazamiento no es tiempo de trabajo

Aunque la sentencia es un avance en la protección de los derechos laborales, el Tribunal Supremo también ha dejado claro que no todo el tiempo relacionado con la actividad laboral debe considerarse trabajo efectivo. En un fallo anterior, el Alto Tribunal determinó que el tiempo de desplazamiento hasta el primer cliente y la vuelta a casa tras la última visita no computa como parte de la jornada laboral, salvo que se den circunstancias excepcionales.

Este criterio afecta especialmente a trabajadores que deben desplazarse continuamente para realizar su labor, como comerciales, técnicos de mantenimiento o repartidores. Aunque la Audiencia Nacional había fallado a favor de considerar estos desplazamientos como parte de la jornada, el Tribunal Supremo ha establecido que, por norma general, no se remunerará este tiempo salvo que un convenio específico lo indique o se den condiciones particulares como las recogidas en sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta decisión ha generado debate entre los sindicatos, que han exigido una regulación más clara y la posibilidad de aplicar efectos retroactivos desde 2019. Sin embargo, por el momento, los desplazamientos continúan sin ser considerados tiempo de trabajo efectivo en la mayoría de los casos.

¿Cómo afecta esta sentencia a los trabajadores?

La resolución del Tribunal Supremo tiene un impacto directo en el día a día de los trabajadores, ya que establece garantías sobre su jornada laboral y sus tiempos de descanso. Ahora, los empleados pueden disfrutar de un descanso de desayuno sin temor a que se les descuente de su salario o deban recuperar esos minutos más tarde. También se garantiza que los primeros 15 minutos tras la hora de entrada sean considerados parte de la jornada sin penalización alguna.

Por otro lado, las empresas deben adaptar sus sistemas de registro horario para reflejar estos nuevos criterios y asegurarse de que cumplen con la normativa. No hacerlo podría derivar en sanciones o reclamaciones por parte de los empleados.