Golpe a la banca: el abogado de la UE cuestiona las hipotecas con IRPH y cree que pueden ser abusivas
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.
En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable «no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva».
El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante un juzgado de Barcelona, que después elevó el asunto a la Justicia europea.
Szpunar opina que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable «no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva».
Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal «imperativa o supletoria». En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es «evidente» que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia –como el Euríbor– y no obliga a utilizar el oficial.
En consecuencia, corresponde a los jueces nacionales efectuar un control de transparencia para verificar si el contrato «expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés» de forma que el cliente estuviera en condiciones de valorar, sobre la base de criterios «precisos e inteligibles», las consecuencias económicas de dicho contrato.
Exposición de la banca
Los bancos españoles han reconocido una exposición al IRPH de unos 17.500 millones de euros, aunque Goldman Sachs calcula que el impacto para la banca por todas las demandas oscilaría entre 7.000 millones y 44.000 millones. Asufin calcula que hay un millón de afectados con unos 25.000 de euros de pérdida media.
CaixaBank es la entidad que ha declarado una mayor exposición, con una cartera referenciada al IPRH de 6.446 millones de euros. Después se sitúan Banco Santander (4.300 millones, gran parte proveniente de Banco Popular), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banco Sabadell (831 millones), Kutxabank (727 millones), Liberbank (209 millones) y Unicaja (200 millones).
Las sentencias recabadas por Asufin revelan que CaixaBank y Banco Santander acaparan el 24% de las sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH cada uno, mientras que Kutxabank aglutina el 18%, BBVA y Bankia el 10% cada una, Catalunya Caixa y Grupo Caja Rural el 4% cada una y Banco Sabadell, el 3%.
De los 172 procedimientos, un total de 143 se han dirimido en Primera Instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo. Además, los datos de Asufin indican que Cataluña es la comunidad autónoma que acumula más sentencias dictadas en esta materia, con un 30%. Le siguen País Vasco (22%), Andalucía (13%), Comunidad de Madrid (8%), Castilla y León (7%) y Canarias (5%).
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