`
Economía
Banco Popular

El Supremo avala que Santander retirara la prejubilación de Ángel Ron tras la caída del Popular

Considera que la compensación hasta los 65 años era una retribución variable y podía someterse a las cláusulas "malus"

  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Banco Santander en el litigio por la compensación de prejubilación del expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, y avala que la entidad aplicara las cláusulas de reducción y devolución de remuneraciones variables tras la resolución de la entidad financiera en 2017.

La sentencia de la Sala Civil, fechada el 27 de mayo de 2026, estima el recurso de casación presentado por Santander y revoca parcialmente el fallo previo de la Audiencia Provincial de Madrid, que había respaldado a Ron y a Mapfre respecto al cobro de la compensación por prejubilación.

El alto tribunal concluye que la compensación económica pactada para Ángel Ron desde su salida del banco en febrero de 2017 hasta que alcanzara los 65 años no puede considerarse una pensión ordinaria, sino una «remuneración variable» vinculada a la terminación anticipada de su contrato y a su pacto de no competencia. Esa interpretación permite aplicar las cláusulas malus y clawback, que permiten reducir o reclamar retribuciones ya concedidas cuando la entidad atraviesa problemas financieros graves.

La resolución supone un respaldo total a la estrategia seguida por Banco Popular (ya bajo el control de Santander) tras la intervención y resolución de la entidad en junio de 2017. El Supremo restaura así el criterio fijado inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, que ya había avalado la retirada íntegra de las cantidades pendientes y la devolución de importes vinculados a la póliza de seguro contratada con Mapfre.

El BCE puso el foco en las remuneraciones

La sentencia recuerda que el Banco Central Europeo envió una carta al Popular el 20 de junio de 2017 alertando sobre las remuneraciones de determinados exdirectivos y cuestionando que los pagos por prejubilación se consideraran beneficios de pensiones y no remuneraciones variables.

El BCE advertía de que esos pagos derivados de la salida anticipada de consejeros debían someterse a los mecanismos de control previstos en la normativa bancaria europea, especialmente cuando existían resultados negativos o problemas de solvencia. En concreto, señalaba que las entidades debían garantizar que «los pagos relativos a la resolución anticipada de un contrato» no recompensaran «malos resultados o conductas indebidas».

Tras esa advertencia, el consejo de administración del Popular aprobó aplicar las cláusulas de recuperación sobre el 100% de las retribuciones variables cobradas por antiguos consejeros ejecutivos, así como la reducción total de las prestaciones de prejubilación de Ángel Ron y otros exdirectivos.

La sentencia destaca además que el banco atravesaba ya en 2016 una situación «muy complicada», con pérdidas contables de 3.485 millones de euros antes de su resolución definitiva por la Junta Única de Resolución europea en junio de 2017.

Mismo criterio para Francisco Gómez

El fallo del Supremo también afecta al exconsejero delegado del Popular, Francisco Gómez Martín. El alto tribunal desestima igualmente su recurso y confirma que procedía aplicar tanto la cláusula clawback como la malus sobre su compensación por prejubilación.

La clave jurídica del caso está en la interpretación de la Ley 10/2014 de ordenación y solvencia de entidades de crédito. El Supremo considera que los pagos vinculados a una salida anticipada de directivos bancarios deben tratarse como remuneración variable y, por tanto, quedar sujetos a mecanismos de reducción cuando la situación financiera de la entidad empeora gravemente.

En su argumentación, la Sala subraya además que el contrato firmado por Ron incorporaba expresamente la normativa bancaria aplicable en cada momento, incluida la legislación sobre remuneraciones de directivos de entidades financieras.

El Supremo también valida que Mapfre deje sin efecto las obligaciones de pago previstas en la póliza de seguro de rentas y devuelva al banco la parte de la prima no consumida.

La resolución supone uno de los pronunciamientos más relevantes sobre remuneraciones de altos directivos bancarios tras la caída del Popular y refuerza el criterio de supervisión impulsado por el BCE y la Autoridad Bancaria Europea para impedir que indemnizaciones o prejubilaciones queden blindadas pese al deterioro financiero de las entidades.