Las empresas tendrán hasta diciembre para presentar sus cuentas de 2020 tras el ‘decretazo’ de Sánchez
Los cambios introducidos por el Ejecutivo hace sólo unos días sobre los nuevos modelos a cumplimentar para la presentación de las cuentas anuales de 2020 en el Registro Mercantil a cuatro días de que finalizase el plazo, ha puesto en jaque a muchas empresas. Ante esta situación, se amplía cinco meses el plazo de subsanación de las empresas que no han podido presentar sus cuentas anuales con los nuevos modelos.
Según ha informado el Consejo General de Economistas, en principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes con los nuevos modelos con su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) esta semana, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa. No obstante, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito y la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimento.
Por un lado, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada. Por otro, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
Ayuda para cumplimentar las cuentas de 2020
El Colegio de Registradores -tras las quejas del Colegio de Economistas- ha habilitado un banner específico con información para los empresarios con la que responder a los cambios introducidos in extremis por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El Colegio de Registradores avanza también que en los próximos días aportará más información sobre cómo subsanar los errores que los empresarios puedan hacer a la hora de completar el nuevo documento con los cambios, la llamada hoja Covid-19. Esta es la información que facilita el Colegio de Registradores:
1. Modelo de depósito digital (D2) anterior a la OM JUS/794/2021. IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le informará que existe una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN, salvo que desee utilizar ya los nuevos modelos por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio antes citada.
Al hacer uso del modelo de cuentas anterior al ahora publicado y en vigor, no se están introduciendo las novedades exigidas por la Orden Ministerial citada, por lo que podrá recibir una comunicación del registrador competente, advirtiéndole de un defecto en el depósito que podrá subsanar de forma independiente en el plazo de cinco meses siguientes a la presentación.
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