El Constitucional adelanta a otoño la sentencia del impuesto a las fortunas y mete prisa a los recursos
Si la sentencia llega antes de que los afectados por el impuesto a las fortunas hayan recurrido, no podrán recuperar su dinero
¿Cuándo se debe recurrir el impuesto a las grandes fortunas para conseguir la devolución del dinero?
Los economistas descartan que el impuesto a las fortunas logre recaudar 1.500 millones en ningún año
El Tribunal Constitucional tiene intención de adelantar todo lo posible la sentencia sobre el Impuesto Temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas, si es posible este mismo otoño, según fuentes cercanas al Alto Tribunal. Esto supone un adelanto respecto a las estimaciones anteriores, que fijaban el fallo para fin de año, y obliga a acelerar los recursos de los afectados si quieren recuperar su dinero.
Según las fuentes, el Constitucional ha incluido el examen de los recursos de Madrid, Galicia, Andalucía y el Grupo Parlamentario del PP contra el impuesto a las fortunas en su planificación para este otoño, aunque siempre pueden ocurrir imprevistos que la retrasen, advierten. «Conde-Pumpido quiere quitarse este tema de encima cuanto antes, no quiere que siga coleando en caso de que haya repetición electoral o si se tiene que pronunciar sobre la amnistía», añaden.
Este adelanto de la sentencia tiene implicaciones muy importantes para los contribuyentes que han tenido que pagar el nuevo tributo, ya que deben recurrirlo cuanto antes a Hacienda si quieren recuperar el dinero en caso de que el Tribunal lo declare inconstitucional.
Según la doctrina que sentó el Constitucional con el impuesto de la plusvalía municipal, sólo pueden beneficiarse de una sentencia que declare inconstitucional el impuesto aquellos contribuyentes que reclamen la devolución de las cantidades pagadas con anterioridad al fallo. Por tanto, si no presentan el recurso antes de que se pronuncie el Constitucional, no recuperarán el dinero. Y dado que la sentencia va a adelantarse, deben presentarlo cuanto antes.
Este recurso debe presentarse primero en vía administrativa ante los tribunales económico-administrativos de cada comunidad autónoma. Si estos responden denegando la reclamación (no tienen competencias para declararlo inconstitucional) antes de la sentencia del Alto Tribunal, los afectados deben acudir a los tribunales ordinarios con el consiguiente gasto en abogado y procurador. Ahora bien, es muy poco probable que contesten en vía administrativa antes de que lo haga el Alto Tribunal dada la premura de fechas.
¿Qué decidirá el Constitucional?
La gran pregunta es en qué sentido fallará el Constitucional. En principio, en el mundillo fiscal se dan las mayores probabilidades a un fallo que declare constitucional el impuesto, pese a los numerosos argumentos en contra. A favor de esta tesis está que la ponente de la sentencia será Laura Díez Bueso, magistrada nombrada este año a propuesta del Gobierno y que ha ocupado varios cargos en el Ministerio de la Presidencia con Pedro Sánchez.
Ahora bien, «una sentencia que tumbe el impuesto a las fortunas tampoco preocuparía mucho a Sánchez. Este tributo no es idea suya, sino que fue una exigencia de ERC para aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Él cumplió y si ahora lo anula el Constitucional, qué se le va a hacer», explica una de las fuentes.
Como ha informado OKDIARIO, el Consejo General de Economistas considera que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el impuesto tienen base más que suficiente por tres vías distintas. La primera es su aprobación mediante una enmienda a otra proposición de ley que no tiene nada que ver con esta materia «burlando el procedimiento legislativo».
La segunda vía es la invasión de competencias de las comunidades autónomas. Por último, también vulnera otros dos principios fundamentales de la normativa fiscal: tiene carácter retroactivo «vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica»; y también vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, ya que «los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia».
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