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Economía
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Confirmado por la Seguridad Social: se pagará un extra a los jubilados que no lleguen a la pensión mínima si no superan 9.442 euros de ingresos

Los pensionistas con rentas totales anuales que no superen dicha cifra pueden solicitar esta ayuda para alcanzar la cuantía mínima establecida

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Para muchos de nuestros ancianos, la pensión supone mucho más que un ingreso mensual. Se trata de un sustento vital con el que cubren todos sus gastos y organizan el mes. Llegar a fin de mes puede ser todo un milagro, en caso de que haya hipoteca o alquiler sumado a facturas, medicinas, asistencias personales… Por eso, un aumento en la pensión marca la diferencia.

La Seguridad Social ha explicado el funcionamiento del complemento a mínimos. Una asignación de fondos que se suma a las pensiones contributivas cuando estas no alcanzan el mínimo fijado por la ley.

La administración pública ha hecho hincapié en que «este complemento es una cantidad de dinero que se añade a la pensión para ayudar a que llegue hasta la cuantía mínima que corresponde en cada caso», eludiendo que se ingrese como una prestación independiente.

Para tener derecho a esta compensación, los solicitantes deben residir legalmente en España, atestiguar una pensión menor a la cuantía mínima y no superar el máximo de renta fijado aplicable a las prestaciones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y favor de familiares.

Estos son los requisitos en 2026

Según la administración, en 2026, otros ingresos anuales diferentes de la pensión, tales como un alquiler, una actividad económica o cualquier otro tipo de ganancia, no pueden superar el límite establecido en 9.442 euros, evaluándose al detalle los ingresos totales del pensionista.

«Este complemento es una cantidad de dinero que se añade a la pensión»

Por este motivo, si un receptor percibe 7.000 euros anuales de pensión y alcanza 1.500 euros por otras vías, sumando 8.500 euros en total, tendría derecho a recibir el respaldo complementario al ser inferior a 9.442 euros la cuantía combinada. Si, por el contrario, un beneficiario percibiese 8.000 euros anuales de pensión y 2.000 euros por otros ingresos, al sumar 10.000 euros no recibiría esta ayuda independiente.

Cómo se calcula el complemento a mínimos

El primer paso es estar al tanto de cuál es la pensión mínima que corresponde al pensionista, antes de saber cuánto dinero puede ingresar con el complemento a mínimos. Esta cantidad no es homogénea, ya que varía según la situación familiar y, sobre todo, si mantiene o no a un cónyuge o si directamente no lo tiene.

Una vez establecida la cuantía, se suman todos los ingresos del beneficiario durante los 12 meses del año. En esta suma se tienen en cuenta tanto su pensión contributiva como otros ingresos derivados de actividades económicas, capital o un trabajo específico.

Acto seguido, se siguen las cantidades establecidas para el 2026. Dicho esto, cuando no hay cónyuge a cargo, la cifra llega a 9.442 euros de ingresos máximos, mientras que cuando sí hay cónyuge a cargo, asciende hasta los 11.013 euros. A ambas cantidades se les agrega también la cuantía mínima anual de la pensión correspondiente a cada situación.

Finalmente, se comparan los volúmenes obtenidos. La diferencia resultante es la cantidad anual que corresponde como complemento a mínimos. Ese montante anual se divide entre las pagas de la pensión, ya sea en 12 o 14 mensualidades, según el caso.

Cuáles son las revisiones anuales y los plazos de solicitud

Los pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos pueden formalizar su solicitud en cualquier época del año, dado que no hay ningún plazo cerrado. Sin embargo, el montante aprobado es sometido a revisiones anuales habituales para verificar que las circunstancias económicas se mantienen igual que cuando se concedió la ayuda.

En relación a este aspecto, el organismo estatal ha alertado que «si una persona ya está recibiendo un complemento a mínimos y sus ingresos cambian, tiene la obligación de informar a la Seguridad Social». En caso de existir algún cambio patrimonial, este debe notificarse en un plazo máximo de 30 días desde que se produce.