Economía
Jubilación

Cambio drástico en la jubilación: no podrás jubilarte ni con 20 años cotizados

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, muchos trabajadores que alcanzan la edad de jubilación en 2024 se enfrentan a la negativa de la Seguridad Social al solicitar su pensión. A pesar de cumplir con el periodo mínimo de cotización y tener más de 20 años cotizados, la Administración puede denegar la solicitud. La razón principal de este rechazo radica en la normativa vigente, que establece requisitos específicos sobre el tiempo de cotización. La Ley 8/2015 de la Seguridad Social estipula que, además de los 15 años de cotización requeridos, es necesario cumplir con un periodo específico en el que al menos dos años deben haberse trabajado dentro de los 15 años previos a la solicitud.

Este aspecto es crucial, ya que, si no se cumple, la Seguridad Social puede rechazar la pensión. En 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años; si no se cumple, se debe esperar hasta los 66 años y seis meses. Para quienes no logran acceder a la pensión contributiva, existen alternativas. Pueden optar por la jubilación demorada, que permite seguir trabajando mientras se aumenta el periodo de cotización, o solicitar la pensión no contributiva, gestionada por el Imserso, dirigida a aquellos con ingresos inferiores a 7.250,60 euros anuales. Estas opciones ofrecen diferentes vías para mejorar la situación de quienes se encuentran en esta encrucijada.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

La pensión contributiva de jubilación es una parte fundamental del sistema de Seguridad Social en España, diseñada para proporcionar a los trabajadores una pensión vitalicia al cesar total o parcialmente su actividad laboral debido a la edad. Para poder beneficiarse de esta prestación, es necesario que los solicitantes estén afiliados a algún régimen de la Seguridad Social y cumplan con ciertos requisitos, como haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben haber sido en los 15 años previos a la solicitud.

La cuantía de la pensión se determina en función de la base reguladora y el porcentaje aplicable según el tiempo cotizado. Los efectos económicos de la pensión comienzan desde el día siguiente al cese en la actividad para quienes están en alta, siempre que la solicitud se presente en un plazo de tres meses antes o después del cese. Para aquellos en situaciones asimiladas o no altas, la pensión comienza desde la presentación de la solicitud. La pensión se abona mensualmente y cuenta con dos pagas extraordinarias al año.

Cabe destacar que la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con ciertos trabajos, aunque hay excepciones que permiten la compatibilidad bajo condiciones específicas. La gestión de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, garantizando así un soporte esencial para los trabajadores jubilados en España.

Cuantía

La pensión mínima de jubilación en España varía según la situación personal del beneficiario, ya sea por la presencia o ausencia de un cónyuge a cargo. Para aquellos que alcanzan la jubilación a los 65 años, las cuantías mensuales son significativas. Si el pensionista tiene un cónyuge a su cargo, la pensión mínima se establece en 1.033,30 euros al mes, lo que se traduce en un total anual de 14.466,20 euros.

En el caso de aquellos que no tienen cónyuge, es decir, que constituyen una unidad económica unipersonal, la cantidad mensual se reduce a 825,20 euros, alcanzando 11.552,80 euros anuales. Por otro lado, si el pensionista tiene un cónyuge que no está a su cargo, la pensión mínima se sitúa en 783,30 euros al mes, lo que suma 10.966,20 euros al año.

Para los jubilados que solicitan la pensión antes de cumplir los 65 años, las cuantías también muestran variaciones significativas. Aquellos con un cónyuge a cargo reciben la misma cantidad que los jubilados de 65 años, es decir, 1.033,30 euros mensuales, lo que equivale a 14.466,20 euros anuales.

Sin embargo, si no tienen cónyuge y son una unidad económica unipersonal, la pensión mínima se reduce a 772,00 euros al mes, totalizando 10.808,00 euros al año. Finalmente, si el jubilado cuenta con un cónyuge que no está a su cargo, la cantidad mensual se sitúa en 729,70 euros, lo que se traduce en 10.215,80 euros anuales.

Edad de jubilación

En 2024, la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años para aquellos que cuentan con 38 años o más de cotización a la Seguridad Social. Los que no cumplan este requisito deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses. A partir de 2025, aquellos que deseen jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado al menos 38 años y 3 meses, mientras que los que no alcancen esta cifra tendrán que esperar hasta los 66 años y 8 meses.

Los cambios continuarán en los próximos años; en 2026, la edad de jubilación se incrementará a 66 años y 10 meses para quienes no tengan 38 años y 3 meses cotizados, y en 2027, se alcanzará los 67 años como edad de jubilación para aquellos con menos de 38 años y 6 meses de cotización.