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Empleo

El BOE y la AEMET coinciden: ésta es la temperatura máxima permitida para trabajar en condiciones extremas de calor

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La higiene industrial establece un umbral a partir del cual el calor representa un riesgo importante para la salud de los trabajadores. Según los expertos, el estrés térmico por calor puede aparecer cuando la temperatura supera los 30 ºC, especialmente si concurren otras condiciones desfavorables. Este fenómeno se produce cuando el organismo pierde la capacidad de mantener su temperatura interna dentro de un rango seguro. Cuando el cuerpo no consigue disipar el exceso de calor, aumenta el riesgo de sufrir agotamiento, deshidratación, golpes de calor y una disminución de la capacidad física y mental.

Sin embargo, el estrés térmico no depende únicamente de la temperatura ambiente. Los expertos señalan que intervienen varios factores que, cuando se combinan, aumentan el riesgo: el esfuerzo físico que exige el trabajo, la humedad relativa del ambiente y la exposición al calor ambiental, especialmente cuando existe radiación solar directa.

Ésta es la temperatura máxima a la que se puede trabajar

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, recoge los requisitos que deben cumplir los espacios laborales cerrados en materia de temperatura y condiciones ambientales. Posteriormente, una modificación aprobada en mayo de 2023 reforzó la protección de los trabajadores que desempeñan su actividad al aire libre.

El Anexo III de esta normativa, dedicado a las condiciones ambientales de los centros de trabajo, establece unos márgenes de temperatura en función del tipo de actividad que se realice. «La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados», detalla el BOE.

En el caso de los trabajos sedentarios, como los que se desarrollan en oficinas, la temperatura se debe mantener entre los 17 y los 27 grados centígrados. Para actividades consideradas ligeras, el intervalo permitido se sitúa entre 14 y 25 grados. La legislación no fija una temperatura máxima única para todos los casos, sino que señala que las condiciones ambientales no deben poner en riesgo la seguridad ni la salud de los trabajadores.

La norma también regula otros aspectos relacionados con el confort térmico:

Medidas de prevención

Durante las olas de calor y los episodios de altas temperaturas, tanto las empresas como los trabajadores deben conocer las medidas de prevención que establece la normativa para proteger la salud en el entorno laboral. Estos son algunos de los principales derechos y obligaciones:

Trabajos al aire libre en olas de calor

La mayor reforma en materia de protección frente al calor para quienes trabajan al aire libre llegó con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2023, una medida impulsada tras varios episodios de temperaturas extremas y el aumento de los accidentes laborales asociados a estas condiciones. Con esta regulación, las empresas están obligadas a realizar una evaluación específica de los riesgos derivados del calor, teniendo en cuenta no solo la temperatura prevista, sino también la intensidad del trabajo, las características de la actividad y las condiciones físicas o biológicas de cada trabajador.

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es su relación con los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Cuando exista una alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos, las compañías deberán adaptar las condiciones laborales si las medidas preventivas habituales no son suficientes para garantizar la seguridad. Estas adaptaciones pueden incluir cambios de horario, reducción de la jornada o la reorganización de las tareas. Además, la legislación contempla la posibilidad de suspender o prohibir determinados trabajos al aire libre cuando el nivel de riesgo derivado del calor extremo sea tan elevado que no pueda controlarse adecuadamente mediante medidas preventivas.