El Banco de España multa a Bankinter con 5,2 millones por omitir la TAE en contratos hipotecarios
Se trata de una infracción grave, según ha comunicado el Banco de España, por no aportar la información necesaria en la firma de contratos hipotecarios.
El Banco de España ha multado a Bankinter, S.A. con 5,2 millones de euros de sanción, por prácticas relacionadas con falta de información a los clientes en los contratos hipotecarios. En concreto, el motivo de la multa es que el banco de Dolores Dancausa incumpló entre 2015 y 2017 las exigencias sobre información en el cálculo de la TAE (el precio final que se paga en una hipoteca, y que no suma sólo el precio del interés sino otros gastos o comisiones).
Tal y como indica el Banco de España en su web, se ha aplicado un 20% de reducción a Bankinter «por pago voluntario».
Esta reducción, tal y como indica la entidad supervisora, está contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La infracción es calificada de infracción «grave» y está tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en la realización, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, de actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.
En concreto, se incumplieron la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual, al cálculo de la TAE que figura en dicha información y a la omisión de dicha tasa en la documentación contractual, así como a los gastos repercutidos a los clientes por servicios de gestoría.
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