El Banco de España lo confirma: esto es exactamente lo que pasa con una cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares
Dependiendo de cómo es la cuenta es posible que la otra persona no pueda tocar el dinero
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Tener una cuenta bancaria compartida es una práctica habitual en muchas parejas en España ya que permite que los gastos comunes estén controlados en una sola cuenta, y con ello que se pueda organizar mejor la economía doméstica y evitar transferencias constantes entre cuentas personales. En el día a día, funciona sin problemas y facilita la gestión del dinero común sin embargo, todo cambia por completo cuando uno de los titulares fallece.
Cuando alguien muere y tiene una cuenta compartida, esta puede pasar a convertirse en un foco de dudas, y una de las primeras cuestiones que se abordan es si la persona que sigue viva puede utilizar el dinero con normalidad o hay algún tipo de bloqueo. El Banco de España ha aclarado este punto en varias ocasiones, y su respuesta no siempre coincide con lo que la mayoría piensa. Mucha gente da por hecho que, si figura como titular, puede seguir usando el dinero sin problema. Pero no es tan automático. En realidad, todo depende del tipo de cuenta y de lo que ocurra después del fallecimiento. De este modo, en algunos casos, el acceso se complica más de lo esperado y pasa a depender de los herederos, y ahí es donde empiezan las dudas.
Esto es lo que pasa con una cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares
Cuando una cuenta es conjunta, es decir, requiere la firma o el consentimiento de todos los titulares para operar, la situación cambia de forma importante tras el fallecimiento de uno de ellos. Según explica el Banco de España, el titular que sigue con vida no puede disponer libremente del dinero. Para hacerlo, necesita el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Sin ese acuerdo, el acceso a los fondos queda bloqueado.
Esto suele sorprender a muchas personas, que dan por hecho que, al figurar como titulares, pueden seguir utilizando el dinero con normalidad. Pero no es así. A partir del fallecimiento, una parte de esos fondos pasa a formar parte de la herencia. En la práctica, esto implica que el banco no permitirá operar con normalidad. No es que la cuenta desaparezca, pero sí deja de funcionar como antes. Transferencias, retiradas o cambios importantes quedan en el aire hasta que la situación se aclare.
La diferencia clave entre cuenta conjunta y cuenta indistinta
Una de las claves para entender esta situación está en distinguir entre dos tipos de cuentas que a menudo se confunden: la cuenta conjunta y la cuenta indistinta. En la cuenta conjunta, todas las operaciones requieren el consentimiento de los titulares. Esto implica un mayor control, pero también más limitaciones en situaciones como el fallecimiento de uno de ellos.
En cambio, en una cuenta indistinta, cualquiera de los titulares puede operar por su cuenta. Y aquí está la diferencia importante ya que tras la muerte de uno de ellos, el otro sí puede seguir disponiendo del dinero. Eso sí, esta modalidad también tiene sus riesgos, dado que al permitir operar de forma individual, uno de los titulares puede retirar dinero sin necesidad de autorización del resto, lo que puede generar problemas si no hay confianza total entre las partes. Por eso, a la hora de abrir una cuenta compartida, no sólo importa quién figura como titular, sino también el tipo de funcionamiento que se establece desde el principio.
Qué ocurre si no hay acuerdo con los herederos
En el caso de las cuentas conjuntas, el papel de los herederos es determinante. Si no existe acuerdo entre ellos, el titular superviviente no podrá acceder al dinero, aunque haya sido cotitular durante años. Esto puede generar situaciones complicadas, sobre todo cuando en esa cuenta están los ahorros o el dinero necesario para afrontar gastos cotidianos. En la práctica, el dinero queda bloqueado hasta que se resuelva la herencia o se alcance un acuerdo.
A esto se suma otro problema bastante común: el tiempo. Las herencias no siempre se resuelven rápido y, mientras tanto, el dinero puede quedar prácticamente inmovilizado. Eso obliga, en muchos casos, a buscar soluciones provisionales para el día a día. Es un escenario más habitual de lo que parece y suele pillar por sorpresa a muchas familias, que no habían previsto esta posibilidad.
La única excepción son los pagos básicos ya autorizados
Aun así, existe una pequeña excepción pensada para evitar problemas en el día a día. Según el Banco de España, pueden seguir cargándose ciertos recibos domiciliados que ya estaban previamente ordenados, como suministros básicos, es decir, pagos como la luz, el agua o el gas, siempre que no haya una oposición formal por parte de los herederos. Fuera de ese caso, el acceso al dinero de la cuenta conjunta queda condicionado al acuerdo entre herederos.
También conviene tener en cuenta algo que muchas familias pasan por alto y es que no siempre se sabe exactamente qué tipo de cuenta se tiene. Puede parecer un detalle menor, pero en estos casos marca bastante la diferencia, de modo que es aconsejable que el banco informe bien a la familia sobre cómo están organizadas las cuentas. Puede parecer un detalle menor, pero en situaciones delicadas marca la diferencia entre un proceso sencillo o uno lleno de obstáculos.
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