Aviso importante a los mutualistas: Hacienda no te va a devolver el dinero si no haces esto
Los mutualistas tendrán que rellenar un formulario para que Hacienda le devuelva lo cotizado de más en su día
Durante los próximos meses cientos de miles de personas recibirán un importante ingreso extra por parte de Hacienda. Los mutualistas que en su día cotizaron por un error de la Agencia Tributaria recibirán una gran cantidad de dinero tras una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a este grupo de pensionistas. Los que aún no han recibido la cantidad podrán disponer de este dinero de aquí a final de año y los que no han presentado la solicitud tendrán que completar un formulario que la Administración ha puesto a disposición de los afectados.
Hacienda ya se ha puesto al día y tendrán que seguir cumpliendo con los aproximadamente 4,6 millones de mutualistas que en su día cotizaron de más a la Seguridad Social por un error cometido por la Agencia Tributaria. La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, obliga a la Administración a pagar una cantidad de entre 3.000 y 4.000 euros a los mutualistas que entre 1967 y 1978 fueron perjudicados por unas cotizaciones erróneas, ya que se les aplicó una cotización del 100% cuando debía ser del 75%.
De esta forma, en la campaña de la renta que finalizó el 1 de julio, la Agencia Tributaria habilitó un canal para los millones de personas que están en esta situación pudieran rellenar y formulario y solicitar la cantidad que Hacienda les debe después de la sentencia del Supremo. Los mutualistas pueden reclamar las cantidades pertenecientes a los ejercicios de entre 2019 y 2023, que son los años que aún no han prescrito. De esta manera, podrán tener tener derecho a esta reducción cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
- Con anterioridad al 1 de enero de 1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esta fecha se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
- Entre el 1 de enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
No podrán reclamar estas cantidades los mutualistas que en su día cotizaron por régimen de las Clases Pasivas del estado, los autónomos, los que se beneficiaron de una prestación de viudedad y los que recibieron alguna prestación no contributiva.
Los mutualistas ya la fecha de Hacienda
Cientos de miles de mutualistas ya han recibido su indemnización por parte de Hacienda después de haberla solicitado con anterioridad al 1 de julio de 2024, fecha en la que finalizó la campaña de la renta del pasado año 2023. Los que aún no han recibido el ingreso por parte de la Agencia Tributaria lo podrán recibir antes de final del año, que es la fecha que se marca el fisco antes de tener que abonar intereses de demora, que suelen ser de un 4%.
Como viene siendo habitual en todas las compañas de la renta, pasado el mes de agosto, Hacienda se pondrá al día en el último trimestres de 2023 con los contribuyentes que presentaron sobre la bocina su declaración de la renta. Los mutualistas están dentro de este grupo de personas que en los próximos meses recibirán un ingreso de entre 3.000 y 4.000 euros por lo que cotizaron de más en su día y que supondrá un agujero a las arcas del estado.
Los mutualistas que en su día fueron perjudicados de un error de Hacienda a la hora de calcular la cotización y no hicieron la reclamación a su debido tiempo, aún pueden rellenar el formulario habilitado en la página oficial de la Agencia Tributaria para poder recibir el ingreso correspondiente de cara a la próxima declaración de la renta.
Cómo darse de alta en el formulario
Este formulario lo podrás encontrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el nombre ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’. Aquí tendrás toda la información relativa a este campo e incluye un vídeo explicativo para que el proceso sea lo más fácil posible. De primeras, para la presentación del formulario la Agencia Tributaria exige la Cl@ve, certificado o DNI electrónico, que será indispensable para poder hacer esta gestión vía electrónica.
Una vez dentro del sistema, sólo habrá que añadir los datos básicos de identificación, el número de teléfono y la cuenta bancaria. A partir de ahí, Hacienda procederá a estudiar el caso para proceder a la devolución de las cantidades que se pagaron de más en su día.
«No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria», informa la Agencia Tributaria en su página oficial.
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