Avalado por la Ley de Propiedad Horizontal: si tu vecino hace obras puedes apelar al artículo 7, que habla de modificar «elementos arquitectónicos»
La Ley de Propiedad Horizontal informa en su artículo 7 sobre lo qué puede suceder cuando un vecino haga obras en la vivienda
El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a un caso muy usual en las comunidades de vecinos de toda España: cuando un vecino hace obras en su vivienda. El propietario o inquilino sí que podrá modificar elementos arquitectónicos del edificio siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos establecidos en la LPH. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre los casos en los que los vecinos hacen obras dentro de una comunidad de propietarios.
Es un clásico en las comunidades de vecinos de toda España: cuando un vecino hace una obra dentro de su vivienda que puede molestar al resto. Ya sea con ruidos o simplemente modificando algunos elementos de la finca, los propietarios o inquilinos pueden realizar las obras que consideren necesarias dentro de su casa o en algunas zonas comunes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente en el artículo séptimo.
Todo está recogido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que es la carta magna en la que se recogen todos los derechos y deberes de los propietarios e inquilinos que forman parte de una comunidad de vecinos. Esto repercute en los casos en los que un vecino hace obras en la vivienda y establece todos los requisitos que tendrán que cumplir estos vecinos para no incurrir en casos que pueden derivar incluso en la justicia y suponer hasta la obligación de tener que abandonar la vivienda por un tiempo determinado.
La ley y las obras de un vecino
El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia en su punto número 1 a los vecinos que realicen obras dentro de la comunidad. «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», indica este punto en el que también se pone de manifiesto que: «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
La LPH también hace referencia a los casos en los que estas obras causen molestias a los vecinos, como puede ser la falta de conciliación de sueño que derive en una enfermedad. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», añade el punto número 2.
En este caso, el presidente de la comunidad puede instar a los propietarios o inquilinos que realicen estas actividades a la cesión de las mismas «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». «Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», dice la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso de que el vecino no escuche al juez y caiga en «un delito de desobediencia», podría llevar a la «privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».
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