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Economía
Estatuto de los Trabajadores

Aunque la empresa no te pague tendrás que asistir a tu puesto de trabajo y es oficial: confirmado por el Estatuto de los Trabajadores

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador está obligado a acudir a su puesto de trabajo aunque lleve dos meses sin cobrar su sueldo. Aunque pueda parecer injusto, la ley considera que el contrato de trabajo continúa en vigor hasta que se extinga por baja voluntaria, despido, mutuo acuerdo o resolución judicial. Mientras eso no ocurra, ambas partes tienen que cumplir sus obligaciones. En el caso del empleado, la principal obligación es prestar sus servicios. Por su parte, la empresa debe pagar el sueldo pactado. Si ésta incumple su parte al no abonar la nómina, está cometiendo una infracción grave, pero ese incumplimiento no suspende automáticamente la relación laboral.

Es más, si ese trabajador decide dejar de acudir a su puesto de trabajo, podría enfrentarse a un despido disciplinario, incluso en un contexto de impago. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador». Entre los incumplimientos contractuales que pueden justificar esta medida se encuentran «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el impago de salarios

@empleado_informado RETRASOS EN TU NÓMINA En el video de hoy te cuento todo lo que necesitas saber respecto que puedes hacer cuando tu empresa se retrasa en los pagos. En primer lugar, como trabajador, tienes el derecho de recibir tu sueldo antes del quinto día del mes siguiente al que has generado ese sueldo. Si la empresa incumple esto, ¡puedes exigir intereses de demora sobre tus pagos! De acuerdo con él estatuto de los trabajadores puedes exigir un 10% de interés Además, si los retrasos son constantes, tienes el derecho de autodespedirte con la máxima indemnización por despido improcedente y, por supuesto, conservar tu derecho al desempleo. Y lo mejor es que estos juicios suelen ser sencillos, ya que solo debemos demostrar la reiteración de retrasos en los pagos para que te den la razón. ¿Quieres conocer más sobre tus derechos laborales? ¡Síguenos y mantente informado! #laboral #laboralista #DerechosLaborales #PagoATiempo #AbogadoLaboralista #sueldo #Nómina #pagos #Abogados #EmpleadoInformado ♬ sonido original – Empleado Informado

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos». Sin embargo, no habilita al trabajador a suspender por su cuenta la prestación de servicios por el simple hecho de que existan nóminas pendientes. La obligación de acudir al puesto se mantiene mientras el contrato continúe en vigor.

Esto genera una situación delicada: el empleado debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo aunque no esté recibiendo su salario pero, al mismo tiempo, dispone de mecanismos legales para reclamar lo adeudado. El propio Estatuto de los Trabajadores contempl ala posibilidad de exigir un interés por mora del 10% sobre las cantidades adeudadas, siempre que el retraso sea imputable a la empresa y no exista causa de fuerza mayor.

¿Cuándo puede el empleado solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización? La jurisprudencia y la interpretación de los tribunales exigen que el incumplimiento sea «grave y continuado», entendiendo como tal tres mensualidades impagadas en un periodo de un año, o retrasos reiterados durante un tiempo significativo.

En estos casos, el trabajador puede acudir a los juzgados y solicitar que se declare extinguida la relación laboral por incumplimiento empresarial. Si el juez le da la razón, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, además del abono de las cantidades pendientes.

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores determina: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo».

Mientras, el artículo 56.2 añade: «En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».

Sanciones para la empresa

La empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En función de la gravedad y reiteración de la conducta, las multas pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros. Además de la vía judicial, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.