La Audiencia Nacional absuelve a la cúpula de Banco de Valencia por el caso Costa Bellver
La Audiencia Nacional ha absuelto a los ex consejeros delegados de Banco de Valencia, Domingo Parra y Aurelio Izquierdo, y a otras siete personas en el marco de la causa por la operación inmobiliaria Costa Bellver, en Oropesa del Mar (Castellón). En una sentencia, el juzgado central de lo Penal explica que, una vez practicadas todas las pruebas, aún existe una duda «más que racional» sobre si, en efecto, existió el presunto perjuicio de más de 29 millones de euros que alegan las acusaciones.
La absolución también afecta a Parra a pesar de que alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción, y es que, continúa el juez, darlo por válido «sería absolutamente contrario a cualquier idea mínima de justicia y equidad». En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público solicitaba cuatro años de cárcel para Parra e Izquierdo, así como para los hermanos Calabuig -Eugenio, Enrique, Celia, Pedro y Mercedes-, al frente de la compañía de gestión de aguas Global Omnium, constituido a partir de Aguas de Valencia (Agval).
También figuraban como acusados el ex consejero delegado de Bancaja Habitat, José Cortina, y el directivo de Bancaja, Manuel Setién, para los que la Fiscalía pedía dos años de prisión a cada uno. Los hechos se remontan a 2009, cuando Bancaja Habitat, que posteriormente daría lugar a Bankia Habitat, se hizo con un 46,4 % de Costa Bellver, sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario, mediante la adquisición de 773 acciones.
De esas 773 acciones, 536 fueron adquiridas a Agval por un importe total de 42,2 millones de euros, y otras 237 a la familia Calabuig y a Fomento Urbano de Castellón (Fucsa), también controlada por los hermanos, por un importe total de 19,8 millones de euros. A tenor de Anticorrupción, tanto Fucsa como los miembros de la familia Calabuig habrían generado unas plusvalías muy elevadas derivadas de la venta de dichas acciones por importes muy superiores al precio pagado en su adquisición.
Además, denunciaba, Parra e Izquierdo tenían una relación comercial anterior con los Calabuig, puesto que a través de la sociedad Gestor Inversiones IZPA, controlada al 50 % por ambos, realizaron distintas operaciones mercantiles con los hermanos, lo que implicaría un «patente conflicto de interés».
Ahora, el magistrado de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto desatiende el criterio de la acusación, y sostiene que la Fiscalía «deja la incertidumbre de cuál es la concreta sociedad» en la que se comete el delito de administración desleal, «si Agval, Bancaja Habitat, Banco de Valencia o Bancaja».
Un elemento clave puesto que, prosigue, «el derecho de defensa exige conocer desde el primer momento con claridad y precisión cuál es esa concreta sociedad en cuyo seno se atribuye la comisión de la administración fraudulenta por la que se acusa». Sobre la operación con Fucsa y los Calabuig, el juez «constata un claro enriquecimiento de los vendedores en las diversas transacciones de compra y venta de las acciones, cuando las adquieren por precios cercanos a los 30.000 euros/acción, y escasos meses después las venden a Agval por un precio superior a los 80.000 euros».
Sin embargo, a efectos penales, la relevancia «no puede quedarse en un hecho relativamente normal en el comercio, como es el de comprar barato y vender caro». En este punto se refiere a los informes realizados por KPMG y el Banco de España, a los que califica de «supuestas periciales» que «no son tales y no aportan nada para la determinación de cuál fuese el real valor de mercado de las acciones de Costa Bellver en 2009».
Estos trabajos «se limitan a dejar constancia de una obviedad no discutida por nadie, que Fucsa y los Calabuig compran por un precio y se las venden (las acciones) a Agval por casi el triple», lo que podría derivar en «consideraciones de carácter ético». Pero «el derecho penal no sanciona estos comportamientos éticos», señala la sentencia, que concluye que «sólo existen dos tasaciones reales de los solares de Costa Bellver».
De este modo, «no existe motivo alguno para otorgar mayor credibilidad» a uno que a otro, por lo que «existe cuando menos una duda más que racional sobre la existencia del perjuicio alegado». Esta circunstancia conduce al juez a aplicar el principio «in dubio pro reo», el cual determina que, en caso de duda, debe resolverse siempre a favor del acusado.
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