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Código Civil

El Código Civil lo avala: puedes arrancar las ramas y plantas de tu vecino si irrumpen en tu jardín en estos casos

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Existe la falsa creencia de que los conflictos entre vecinos únicamente ocurren en comunidades de propietarios, pero lo cierto es que también pueden surgir en viviendas unifamiliares. ¿Qué ocurre si, por ejemplo, las ramas de un árbol invaden la propiedad colindante? ¿Y si son las raíces las que entran en el terreno del vecino? En primer lugar, el Código Civil establece que los árboles se deben plantar respetando unas distancias mínimas; si la ordenanza municipal no especifica otra cosa, los árboles altos deben estar a dos metros y los árboles bajos o arbustos a 50 centímetros. Por lo tanto, si alguien no respeta estas distancias, el afectado puede solicitar la retirada de los árboles.

Mientras, si las ramas de un árbol invaden la propiedad colindante, el vecino afectado puede exigir que se corten en la parte que sobresale. Si son las raíces las que entran en su terreno, incluso puede cortarlas directamente dentro de su propiedad, sin necesidad de permiso. Asimismo, el Código Civil establece que los árboles ubicados en un seto compartido son de ambos vecinos, y cualquier puede solicitar su retirada, excepto en casos concretos donde actúan como límite entre propiedades.

Qué dice el Código Civil sobre arrancar las ramas y plantas de tu vecino

El articulo 591 del Código Civil establece: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad».

Mientras, el artículo 592 determina: «Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».

Finalmente, el artículo 593 señala: «Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes».

Documentar todos los daños es fundamental a la hora de afrontar un conflicto de este tipo. El primer paso es intentar hablar con el propietario del árbol que está generando el problema. No es buena idea cortar las ramas afectadas por cuenta propia, ya que esto podría complicar la situación legal. También es recomendable tomar fotografías y anotar fechas como prueba de los hechos.

Si el diálogo no soluciona el problema, se puede llevar a cabo una reclamación por escrito y, en última instancia, recurrir la vía legal. El Código Civil establece una distancia mínima para plantar árboles con el objetivo de es prevenir daños o molestias en propiedades colindantes. Finalmente, la normativa contempla que, si las ramas invaden una propiedad, se puede exigir su retirada, y si son las raíces las que entran en el terreno propio, se permite su eliminación dentro de la finca afectada.

Pisos y balcones

En los edificios en régimen de propiedad horizontal, la regulación de los conflictos entre propietarios no depende únicamente del Código Civil, sino también de los estatutos de la comunidad y de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En particular, el artículo 7.1 de la LPH establece que «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores», aunque siempre con los límites que impone la propia normativa comunitaria.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil define qué se entiende por elementos comunes del inmueble: «Los elementos comunes del edificio son todos aquellos necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, cimentaciones, cubiertas, fachadas, escaleras y demás partes estructurales o de servicio común».

En el caso de balcones, patios o terrazas, resulta importante tener en cuenta lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que aunque no menciona de forma específica las macetas en ventanas o balcones, sí regula conductas que pueden afectar a la convivencia y a la seguridad del edificio.Este artículo indica que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el  resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».