Una letrada detecta «errores esenciales» en la exposición ‘chapuza’ de la juez de la DANA ante el TSJ
La letrada estima también en un escrito a la juez la "ausencia de hechos y/o datos de carácter esencial"
La abogada pide a la juez que corrija esos "errores esenciales" en su exposición razonada ante el TSJ valenciano
Clara Colomer Carrillo, una letrada personada en el caso de la DANA, ha remitido este miércoles un escrito a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, plaza número 3, desde donde la juez, Nuria Ruiz Tobarra, dirige las diligencias previas del caso de la DANA. El escrito de la letrada se produce después de que la propia abogada haya detectado «errores esenciales en el relato» de la exposición razonada elaborada por la magistrada antes citada, Nuria Ruiz Tobarra, contra el ex presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón y presentada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Los errores a los que se refiere la letrada no son los únicos, porque también los hay de sintaxis en un texto que dado al tribunal que se dirige y por lo que se ha elaborado debería ser un dechado de, como han detectado otros letrados. Pero, en la diferencia estriba en que en el caso que del escrito elevado por la letrada afectan «esencialmente» al relato.
En su exposición razonada, la juez Nuria Ruiz Tobarra señala que «estas son las personas que fallecieron y sus circunstancias. Algunas de ellas, no se ha podido desafortunadamente oír a sus familiares en el presente momento, dado el volumen de la causa». Y, a partir de ahí comienza a enumerar los casos y explicar cómo fallecieron. Por tanto, se trata de una parte esencial de la exposición razonada, como relata la abogada.
Así, en el relato número 91 de las víctimas, en el folio 32, la juez señala que la víctima, de 33 años, falleció en el tramo de Paiporta a Benetússer. Le acompañaba su hija (…)» menor de edad «falleció junto con su madre en el automóvil que conducía su progenitora». Y, más adelante, en el folio 38. Y referido a la víctima 101, la magistrada relata que «falleció junto con su madre en el automóvil que conducía su progenitora». Es decir, se refiere a la misma menor que en el caso 91 del folio 32.
Según explica la letrada en su escrito, «se detectan errores esenciales en los relatos fácticos anteriores, además de la ausencia de hechos y/o datos de carácter esencial». En este sentido, agrega que en el caso antes citado «lo cierto» es que la víctima de 33 años (…) y la menor «circulaban en su vehículo (…) en compañía del esposo y padre, quien conducía el vehículo, identificado en la causa como D. (…). En lo esencial, cual deriva de la declaración del citado ante esta autoridad judicial, se encontraban saliendo de Paiporta, cuando a la altura del Cuartel de la Guardia Civil, el vehículo empezó a flotar». Y a continuación efectúa un relato detallado, descriptivo y pormenorizado de lo ocurrido. Hasta concluir que la mujer «hizo dos llamadas al 112 sin obtener respuesta, siendo su última comunicación con un familiar cuya declaración testifical aún no ha sido practicada (…)».
La letrada sostiene en base a lo antes mencionado que: «Con el anterior relato, la exposición razonada, en lo que se refiere a las víctimas citadas, resulta ser errónea e incompleta». Motivos por los que la abogada solicita «su complemento y la corrección de los errores puestos de manifiesto».
Además, en referencia a otro caso, en la página 43 de la citada exposición razonada, la juez relata lo sucedido a un menor, del que dice que «tenía 5 años» y relata que su madre «se trasladó con su pareja y sus tres hijos a la localidad de Montserrat. Sufrieron un golpe en su vehículo por un camión. Bajaron del automóvil y agua arrastró al menor así como a su hermana».
Aquí, según señala la letrada, «dichos relatos no se corresponden con los datos contenidos en las piezas de fallecimiento» relativas a ambos menores. «conteniendo errores e imprecisiones que deben ser subsanados, siendo necesarios que la exposición razonada igualmente incorpore informaciones esenciales sobre la cronología de dichos fallecimientos y la concreta ubicación en que la unidad familiar se hallaba al ser los menores arrastrados por el agua y producirse sus fallecimientos».
Añade la letrada que «se estima que la exposición razonada, sobre la que se pide complementación y/o corrección de errores no hace referencia a alguna a que dichos menores circulaban por la Autovía del Mediterráneo A-7, sentido Barcelona, a la altura de su punto kilométrico 341, salida Calicanto-Torrent». Añade que «se estima esencial hacer constar que» la madre de los menores «a la fecha no ha prestado declaración ante esta autoridad judicial».
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