‘Errores’ del Gobierno de Ximo Puig obligan a devolver 170.000 € a empresas del caso de su hermano
El TSJCV sostiene que el plazo para notificar por parte de la Consejería de Educación ya había caducado cuando lo hizo
La Consejería de Educación valenciana estaba entonces dirigida por Vicent Marzá (Compromís)
La sentencia del TSJCV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado los recursos por las empresas de comunicación audiovisual Canal Maestrat SL y Kriol Producciones SL contra varias resoluciones de la Generalitat Valenciana, que obligaban a esas mercantiles a devolver subvenciones por un importe total que supera los 170.000 euros. La decisión del TSJCV, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se produce tras comprobar que el plazo máximo legal de 12 meses que tiene la Administración para resolver y notificar la decisión desde la incoación del expediente administrativo de reintegro había caducado. Todo ello, según el propio Tribunal.
Ambas empresas a las que ahora se obliga a reintegrar esos más de 170.000 euros forman parte del caso en que está imputado Francis Puig, el hermano del ex presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig. Este último, ha estado al frente de la Generalitat Valenciana desde julio de 2015 hasta julio de 2023.
En el caso del hermano de Ximo Puig, cuyo periodo de investigación ya ha concluido, un juzgado de Valencia indaga acerca del presunto fraude en la obtención de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la de Cataluña y el Gobierno de Aragón a empresas relacionadas con el citado Francis Puig. Este último, como se ha dicho, está imputado en ese mismo procedimiento.
Por lo que respecta a los recursos ahora estimados por el TSJCV, hacen mención a dos empresas: Canal Maestrat y Kriol Producciones. Ambas, inmersas en el mismo caso del hermano de Ximo Puig.
Según las fuentes antes citadas del Alto Tribunal valenciano, el Gobierno de la Generalitat incoó el procedimiento de reintegro a fecha de 7 de noviembre de 2019. Es decir, sólo unos meses después de las elecciones que originaron la segunda legislatura de Gobierno de Ximo Puig. El plazo para resolver y notificar a las mencionadas empresas debía finalizar el 6 de noviembre de 2020. Justo un año después.
Cómo los plazos administrativos quedaron suspendidos durante 79 días a raíz del estado de alarma derivado de la pandemia, del 14 de marzo al 1 de junio de 2020, la fecha límite debía fijarse el 24 de enero de 2021.
Pero, las resoluciones de la Consejería de Educación, que entonces aún dirigía Vicent Marzá (Compromís) no se produjeron hasta los días 26 de enero de ese mismo 2021, dos días después de caducar el plazo, y el 26 de febrero de ese año: un mes y dos días después de cumplimentarse el plazo antes citado.
En esas resoluciones, se acordaba y se notificaba a las mencionadas empresas la obligación de devolver las subvenciones. Pero, como se ha dicho, y así lo entiende el TSJ, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez superado el plazo establecido.
El Alto Tribunal sostiene, además, que si bien la citada Consejería de Educación amplió en un mes el 28 de enero de aquel 2021 el plazo para resolver y notificar esa decisión «no pudo surtir efectos por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido». En concreto, el 24 de enero de 2021, cuatro días antes de que la Consejería de Educación ampliase el plazo.
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