Comunidad Valenciana
TRIBUNALES

Condenada a 9 años de inhabilitación la ex alcaldesa socialista del municipio valenciano de El Puig

El Tribunal considera "arbitraria" la revocación de la comisión de servicio de una funcionaria como interventora municipal

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación a la ex alcaldesa socialista del municipio valenciano de El Puig Luisa Salvador Tomás.

En la sentencia consta como probado que Luisa Salvador, mediante un decreto de fecha 25 de noviembre del año 2019 resolvió la conformidad de Alcaldía para que una funcionaria ocupara por espacio de un año prorrogable el cargo de interventora municipal.

Y resolvió, también, pedir la conformidad al Ayuntamiento del que provenía la funcionaria, el de Rafelbuñol, así como la autorización a la Dirección General de la Administración Local para que formalizara ese nombramiento.

Pero, en tanto se cursaba la tramitación el expediente, ya recibida la conformidad del Ayuntamiento de Rafelbuñol y a la espera de la autorización de la Dirección General de Administración Local, con motivo de unas «desavenencias» surgidas por las conclusiones expuestas por la funcionaria en un informe de control en el ejercicio de sus funciones como interventora del Ayuntamiento de El Puig el 4 de diciembre de 2019, se resolvió invalidar el decreto anterior, según Europa Press.

Lo que se hizo sin el procedimiento legalmente establecido, sin motivar la resolución y sin que concurriera causa objetiva que justificara la decisión, «actuando por ello de forma arbitraria», según recoge EP. Así, se paralizó el procedimiento administrativo y se impidió el nombramiento solicitado por la funcionaria, que cesó en sus funciones el 3 de diciembre de 2019.

Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia estima que la decisión de la entonces alcaldesa de El Puig fue «arbitraria». Y, por tanto, contraria también a derecho.

La Audiencia Provincial de Valencia sostiene que en ningún caso el nombramiento o cese de una funcionaria puede depender de la voluntad discrecional del cargo político correspondiente si no concurre motivo que lo justifique.