Cataluña
Independentismo en Cataluña

Torra y Puigdemont braman contra el Supremo por tumbar los permisos carcelarios de Forcadell

Quim Torra, presidente de la Generalitat de Cataluña, y Carles Puigdemont, su antecesor fugado en Bélgica, han cargado contra el Tribunal Supremo por tumbar los permisos carcelarios que el Govern concedió a la golpista Carme Forcadell. A la ex presidenta del Parlament de Cataluña se le aplicaron los beneficios penitenciarios del artículo 100.2, pero este jueves el Supremo se los ha revocado sin esperar a que le lleguen los recursos presentados contra la concesión del tercer grado a los condenados por el 1-O.

«Que en España ningún independentista puede encontrar justicia, ya lo sabíamos. Que España no reconocerá el derecho a la autodeterminación de los catalanes, también. ¿Y entonces? Entonces todo depende del salto colectivo conjunto de todo el independentismo (instituciones + sociedad civil)», ha afirmado Quim Torra en un mensaje colgado en su perfil de Twitter.

La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida aprobó la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que dejaba en semilibertad a la ex presidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell.

La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Carme Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, el de sedición.

Esto, dice el tribunal, hace «injustificable» ese régimen de semilibertad «de facto» del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).

El auto de la Sala, del que ha sido ponente Manuel Marchena, zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.