El Supremo confirma prisión permanente revisable para el asesino de su mujer embarazada y su hijo en Sa Pobla
Ali Kouch fue condenado a 25 años de cárcel, a prisión permanente revisable y a seis meses de prisión
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a Ali Kouch, el hombre que asesinó a su mujer embarazada y su hijo de siete años en Sa Pobla (Mallorca) en mayo de 2021.
La Sala de lo Penal, en una sentencia dictada hace unos días, ha determinado que no hay lugar para el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor, que pretendía anular la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Palma, que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
En su recurso alegaba –como ya había hecho con anterioridad– que la sentencia era nula por la «falta absoluta de motivación» en la determinación de la expulsión del territorio nacional del acusado cuando acceda al tercer grado, y no de una parte proporcional de cumplimiento mínimo de las penas de prisión o cuando se le conceda al acusado la libertad condicional.
El Supremo, en su argumentación, dice «no acabar de entender» el planteamiento del recurrente, pues el Código Penal deja en manos del tribunal juzgador el tiempo de cumplimiento de la pena, ya sea total o parcial, antes de proceder a la expulsión del territorio nacional.
«La pretensión del recurrente nos parece un contrasentido, ya que, expuestas las razones por las cuales el tribunal se ha decantado por una alternativa de las tres que le ofrece el precepto, no tiene sentido que se le pida que exponga las razones por las cuales descarta las otras, cuando es innecesario», expone la Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso, por lo que la condena deviene firme.
Kouch fue condenado a 25 años de prisión por matar a su esposa embarazada, a prisión permanente revisable por asesinar a su hijo de siete años y a seis meses de prisión por maltrato habitual.
Según quedó recogido en la sentencia, «el acusado atacó a su hijo menor de 7 años aprovechándose no sólo del hecho de que el menor no iba a esperar un ataque de la persona que debe velar por él y protegerle, sino de la desproporción de fuerzas existente entre un menor de 7 años y un adulto joven y consumó su propósito con suma facilidad, le cogió del cuello y lo estranguló, no sin antes haber inmovilizado al menor utilizando los pies puesto que fueron halladas fibras de la camiseta del menor en las chanclas que portaba el acusado, conducta que se define por sí misma y resulta merecedora de un contundente reproche penal».
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