Rebajan la pena a un hombre que se acostó con una niña de 12 años por las «contradicciones» de la menor
El TSJA rebaja su pena de 13 a siete años de cárcel porque la víctima "mintió" en una de sus versiones
Absuelto de abuso sexual a una menor de 14 años porque «no sabía que era delito»
Condenado a prisión por tener una hija con una niña de 13 años con la que aún sigue desde la cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 13 a siete años de cárcel la condena a un hombre por un delito de agresión sexual tras mantener relaciones con una niña de 12 años en su vivienda, en un pueblo de Almería. El TSJA considera que no quedó probado que el acto sexual se produjera bajo violencia física dadas las declaraciones contradictorias prestadas por la víctima.
La sentencia de apelación ya tiene en cuenta la reforma introducida a través de la ley del sólo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, para fijar la pena en una horquilla que va desde los seis a los 12 años de prisión frente a la anterior, que se movía entre los ocho y 12 años de cárcel en este supuesto.
El fallo estima parcialmente el recurso de apelación impulsado por la defensa sobre la sentencia original, dictada en octubre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, por lo que le impone siete años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años agravado por acceso carnal, con la prohibición de acercarse o comunicarse con la chica en un plazo de diez años, otros 12 años de inhabilitación para trabajar con menores y siete años de libertad vigilada, entre otras penas accesorias.
El alto tribunal andaluz da por probado así que el hombre, que tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros, acudió a la casa de la menor sobre las 8:20 horas del 14 de octubre de 2018 tras haberse citado con ella. A sabiendas de que contaba con 12 años de edad o, «al menos, siendo consciente de que su edad no excedía considerablemente de dicho cómputo», mantuvo una relación sexual completa con ella.
En este sentido, para la Sala de Apelación no consta que el acusado hiciera «uso de fuerza alguna» contra la víctima «ni que violentara su voluntad de otro modo» en base a las distintas declaraciones contradictorias presentadas a lo largo de la investigación por parte de la menor, quien cambió en varias ocasiones el relato sobre lo sucedido, pasando de decir que fue golpeada por el hombre en la cara a que dichas marcas se las ocasionó su padre al tener conocimiento de los hechos.
«La sustancial divergencia entre las dos versiones mantenidas en diferentes momentos por la menor, con incoherencias añadidas incluso dentro de la propia versión inculpatoria, hace patente que la joven faltó a la verdad en una de ambas manifestaciones, lo cual merma seriamente su credibilidad, no viéndose fácilmente razones para dar por cierta la versión incriminatoria con una mínima solidez», estima en sus fundamentos el tribunal.
Asimismo, considera que «no es sencillo» aceptar el argumento según el cual la menor «mintió» en una de sus primeras comparecencias en el marco de la investigación porque «estaba decidida a contraer matrimonio con el acusado, que así se lo había propuesto» pese a que, según dicha explicación, «éste la había forzado sexualmente con violencia llegando a penetrarla contra su voluntad».
Con ello, inciden en que la prueba practicada a lo largo del juicio «genera dudas más que razonables» sobre que se llegara a emplear la fuerza física que se le atribuyó al condenado en primera instancia para agravar la pena al estimar que se había doblegado de este modo la voluntad de la menor, por lo que el TSJA elimina dicha agravante.
Aún así, el tribunal ahonda en que la conducta del acusado no es impune, ya que en el momento de los hechos la menor tenía 12 años y no se ha demostrado que contara con un desarrollo físico superior que le hiciera aparentar mayor edad. Asimismo, la menor afirmó que había revelado su edad al acusado, quien dijo haber sido informado por ella de que tenía 15 años, pero aún por debajo de los 16.
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