Málaga: Condenados un hombre por abusar de una mujer ebria en pleno día de playa y su amigo por alentarle
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a uno de los hombres por abusar, a plena luz del día, de una mujer en la playa de Burriana de Nerja (Málaga) en 2017. Su amigo tendrá también que pagar una multa por animar a su compañero y no impedir el abuso. La mujer permanecía inconsciente a causa del alcohol.
El alto Tribunal andaluz ha rebajado la pena al acusado de tres a dos años de prisión. Ambos han sido condenados a pagar a la víctima 15.000 euros como indemnización por los daños morales ocasionados.
Los hechos sucedieron en julio de 2017. Los acusados estaban sobre las 14:00 horas en la playa de Burriana de Nerja a la que habían acudido desde Granada tras visitar un tablao flamenco, según declaró probado la Audiencia de Málaga y según se recoge en la sentencia del TSJA.
Los dos hombres se encontraban en compañía de la víctima, que en ese momento se hallaba en estado de inconsciencia y embriaguez fruto de la gran cantidad de alcohol que había consumido. La víctima quedó dormida en ropa interior y boca arriba en una hamaca.
Según se declaró probado, el acusado aprovechó «el estado de inconsciencia de la víctima y el hecho de estar tendida hacia arriba» y, «tras alentarle el otro procesado a que se subiera sobre la mujer», se deslizó lentamente hasta tenderse sobre el cuerpo de la víctima, realizando los abusos.
El otro procesado «presenció la acción sin evitarla en modo alguno», esperando para «proceder del mismo modo». Sin embargo, ambos se vieron obligados a huir del lugar al percatarse de que otros bañistas acudían para reprocharles su actitud. La mujer estuvo en estado de inconsciencia hasta que fue despertada por la Policía Local, que acudió tras un aviso de los ciudadanos que se encontraban en la playa en ese momento.
Por estos hechos a uno se le condenó por un delito de abuso sexual a la pena de 3 años de prisión, que ahora el TSJA ha rebajado a dos años de cárcel, manteniendo la medida de libertad vigilada durante cinco años, con obligación de participar en un programa formativo de educación sexual.
El otro sujeto fue condenado por un delito de omisión por impedir delito contra la libertad sexual, imponiéndole la pena de 24 meses de multa, con cuota diaria de seis euros. Además, se les impuso a los dos la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante cinco años.
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