Andalucía
Indemnización

La indemnización que cobrará una mujer tras olvidar el cirujano una pinza en el interior de su cuerpo

La víctima pidió una indemnización monetaria por este descuido

El TSJA ha aceptado indemnizar a la paciente

Un cirujano del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva se olvidó un trozo de pinza quirúrgica en el interior del cuerpo de la mujer a la que operaba durante una cirugía de hernia discal. La víctima pidió una indemnización monetaria por este descuido y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado la misma.

Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2018, cuando la paciente, de 42 años, ingresó en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva para ser operada de una hernia discal. Pero durante la cirugía se rompió la pinza de extracción del disco, de manera que se quedó un centímetro de pinza alojada en el disco. «Pese a consignarse este incidente en la hoja quirúrgica le dieron el alta a la afectada sin intentar extraer el trozo metálico», han señalado desde la asociación El Defensor del Paciente.

Transcurrido tres meses desde la intervención, la paciente no terminaba de encontrarse bien por lo que le hicieron un TAC, y descubrieron que el trozo de pinza «había migrado al foramen, comprimiera el nervio, y creara fibrosis, algo que se habría evitado de extraerlo en el mismo acto quirúrgico de la primera intervención, cuando se dieron cuenta del accidente».

Así, en la sentencia, se recoge que el hecho de que se rompa el material quirúrgico «constituye un daño desproporcionado que debe ser indemnizado» porque, «no se discute la existencia de un cuerpo metálico extraño derivado de la rotura de una de las pastillas del discotomo, apuntándose como causa, aunque sin valorar, el mal estado del material o una maniobra de giro en un espacio reducido, descartándose su extracción por la proximidad a grandes vasos sanguíneos, y no siendo dicha rotura del discotomo un hecho inevitable».

No obstante, señalan que «más dudas plantea» que el cirujano optase por «el tratamiento conservador, no intentar extraerlo por las consecuencias mas graves que podía tener en una zona ya intervenida, con cortes y cicatrices propios de este tipo de intervención, y valorando que se trataba de un cuerpo estéril e inocuo alejado del nervio».

Al respecto, el tribunal valora «probado por el Dictamen pericial la infracción de la lex artis en la demora en la extracción del fragmento metálico al no estimar acreditado que el alta hospitalaria fuera sin dolores, supuesta prueba de la conveniencia de optar por el tratamiento conservador».

Además, señala que «demorar la extracción del fragmento propició su migración» y «fue causa, además de prolongar los meses de dolor sin curación, que la segunda intervención fuera realmente más complicada, con una fibrosis que según la perito (y no se prueba lo contrario) se formó ante la presencia del cuerpo extraño, y que en su retirada desgarró la duramadre, además de con la necesidad de llevar a cabo una amplia artrodesis».

No obstante, el SAS apela a esta decisión alegando que la decisión de no extraer el trozo de pinza está «fundada en criterios estrictamente médicos y no un olvido, dejadez o negligencia como se reprocha de contrario», por lo que «se decide precisamente no extraer dicho trozo al optar por un tratamiento conservador que permitiera tomar una decisión fundada a la vista de la posterior evolución de la paciente, ante la evidencia de tratarse de un elemento bioinerte e inocuo, que como tal no genera perjuicio para el organismo concernido».

Asimismo, el SAS argumentó que «en favor, precisamente, de lo acertado de la decisión, el equipo médico pudo constatar que a la fecha del alta hospitalaria el dolor de la pierna de la paciente había remitido, prueba indubitada de la no afectación del nervio, lo que reafirmó la decisión de desistir en la retirada del resto de valva y de lo arriesgado y contraproducente que dicha retirada habría resultado».

Sin embargo, desde el TSJA señalan, al igual que en la sentencia previa, que «la mera presencia de ese cuerpo extraño supone un daño en sí mismo», y que el cirujano «falta a la verdad cuando en su informe a la reclamación desvincula la segunda operación del fragmento metálico y lo liga a una mera recidiva de la hernia, con frecuencia entre el 5 y el 15%», cuando la doctora del servicio de Medicina Interna «hace constar que el tratamiento quirúrgico programado el 2 de diciembre de 2018 se hizo ‘tras objetivar un cuerpo extraño que había migrado posteriormente al foramen», por lo que «en cirugía previa probablemente había quedado un cuerpo extraño».

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligará a indemnizar a la mujer con 90.000 euros.