Andalucía
Tribunal Supremo

Condena de 2 años de cárcel a un alcalde del PSOE por pagar la música de un mitin con dinero municipal

El Supremo confirma una condena de cárcel a ex alcalde de Algallarín (Córdoba), como adelanta OKDIARIO

Condenado a dos años de cárcel el ex alcalde socialista de Algallarín, un municipio adscrito a Adamuz (Córdoba) entre 1999 y 2011, Juan Molina Sánchez, por un delito continuado de malversación de caudales públicos y de prevaricación con atenuante de retrasos inadecuados en la justicia. También se le imponen cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Tribunal Supremo ratifica en una sentencia esa condena con la salvedad que limita la indemnización a las arcas de Algallarín a 6.960 euros más intereses, ya que el Tribunal de Cuentas ya sentenció que los daños y perjuicios provocados alcanzaban los cifró en 100.906 euros y tuvieron que reintegrar 81.240 euros.

La sentencia incluye en los Hechos Probados que desde 2007 el entonces alcalde y su tesorero no siguieron el procedimiento legal en las administraciones públicas para realizar gastos. Los jueces consideran que «no hay correlación acreditada entre los presupuestos de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos sin consignación presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres pasos para la autorización de pagos – alcalde, tesorero e interventor–, y dejando de justificar salidas de fondos municipales». El descontrol en este municipio que controlaba el PSOE andaluz era total.

«En fecha 25 de mayo de 2007, siendo alcalde de Algallarín el acusado, se llevó a cabo en la localidad un mitin electoral de la Agrupación Local PSOE-Algallarín, en cuyo seno se ofreció un espectáculo musical a cargo del grupo de sevillanas Requiebros. En pago de sus servicios, y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su agrupación [del PSOE], el alcalde  abonó a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal de Caja Rural Nuestra Señora del Sol». Aunque la factura de los músicos presentada iba dirigida a la Agrupación Local PSOE-A se pagó con fondos municipales.

La sentencia, ahora confirmada en un fallo del Supremo de junio que ha consultado OKDIARIO, detalla que fueron múltiples «los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de éstas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de crédito a nombre del alcalde presidente a cargo de la cuenta de la titularidad de la entidad local, sin control alguno». Estas prácticas permitieron a los acusados «emplear fondos públicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad».

La agrupación local del PSOE en Algallarín ofreció un espectáculo musical y en pago de sus servicios, «y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su agrupación, el alcalde abonó a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal».

El alcalde condenado, de espaldas..

Además, el alcalde y su colaborador «actuando concertadamente y con vulneración de sus obligaciones» desde el mes de enero de 2007, hasta al menos el mes de noviembre de 2009 expidieron, con cargo a la cuenta municipal un total 176 cheques bancarios, «sin consignar documentalmente el objeto y las justificaciones necesarias, con el consiguiente daño a las arcas municipales».

Desde 2009, el ex alcalde puso en marcha una actividad de supuesto «voluntariado» que se retribuía con la prestación de una serie de servicios. En este sentido, la sentencia indica que «se pagaron injustificadamente a diferentes ciudadanos hasta un total de 69.650,25 euros, sin que conste documentalmente su efectiva realización, encubriendo prestaciones de servicios propias de relaciones laborales, y sin sometimiento a ninguna norma de contratación laboral o administrativa».

Del mismo modo, ambos acusados «actuando concertadamente y con plena conciencia de que lo hacían, vulnerando el ordenamiento jurídico y en perjuicio de los fondos públicos tenidos bajo su cargo», los primeros días de junio de 2011, ante la inminencia de su salida de la Corporación, ordenaron pagos por importe de 47.856,34 euros, mediante transferencias bancarias sobre la cuenta municipal, «sin la correspondiente consignación presupuestaria, sin estar refrendados por acuerdo municipal alguno, y sin la ineludible firma del interventor asignado a la entidad local, de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales».

En este sentido, los jueces constatan en la condena al citado alcalde que «parte de dichos pagos fueron dirigidos, sin justificar, a los propios acusados», en particular 5.689,80 euros para el ex alcalde y 2.240 euros para el tesorero en concepto de nóminas y atrasos. Los procesados tuvieron que satisfacer las cantidades que, «sin justificación», retiraron de las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil por una sentencia del Tribunal de Cuentas.