Cinco años de cárcel para el director de una escuela por abusar sexualmente de un alumno
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condena a cinco años de prisión al director de un escuela de verano de Almería por abusar sexualmente y de forma continuada de un alumno en 2017, si bien lo conocía con anterioridad por haber estado dándole clases particulares durante el curso escolar al ser amigo de sus padres.
El Supremo desestima el recurso de casación de la defensa y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sí estimó parcialmente la impugnación y rebajó en un año la pena de seis años impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al absolverle del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que se le acusaba por acceder a la cuenta de correo electrónico del menor y cambiar la dirección de recuperación y el teléfono de su madre por otros propios.
La sentencia del Alto Tribunal, de 24 de junio y consultada por Europa Press, considera, frente a la alegación del acusado de que no se valoró adecuadamente la prueba, que hay «suficiente» prueba de cargo con la declaración del menor, quien actuó «sin motivos espurios, más bien lo contrario pues recibía del acusado soporte y apoyo en los estudios» y ofreció un «relato estable, sin contradicciones» que los peritos señalaron como «coherente, sin tendencia a la exageración o extrapolación de la realidad».
Añade que el recurso se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en apelación ante el TSJA y remarca que no asiste razón al acusado cuando dice que no hay «ninguna prueba de que actuase con ánimo libidinoso».
«Su conducta tiene un inequívoco contenido sexual», subraya para concluir que evidencia por si sola «su finalidad clara de aprovechamiento en interés propio con demérito de la libertad sexual del menor».
El Supremo ratifica la pena de cinco años de prisión que fijó la Audiencia Provincial, que tuvo en cuenta que se aprovechó de su «superioridad moral» tanto por su relación «profesor-alumno», como por la diferencia de edad y la confianza que tenía con la familia de la víctima, de modo que se sirvió de ese «prevalimiento» para desarrollar sus actos.
Confirma, asimismo, una indemnización de 10.000 euros a favor del menor al que el acusado no se podrá acercar a menos de 200 metros durante ocho años.
Según consta como hechos probados, A.T.L. permitía al menor, que contaba con 12 años en el momento de los hechos, utilizar el ordenador de su despacho o el de un aula común «sentándole en sus piernas» y «metiéndole la mano por dentro de la ropa» con «ánimo libidinoso», lo que hizo «al menos en tres ocasiones, durante el mes de julio y principios de agosto».
Asimismo, durante una acampada tocó el trasero de la víctima cuando ambos se encontraban en la misma cama, lo que hizo que este la «abandonase inmediatamente».
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