Absuelta una mujer acusada de abuso y pornografía sobre una niña de 8 años
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión de un recurso promovido contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a una mujer de presuntos delitos de abuso sexual y de elaboración y difusión de material pornográfico que pesaban en su contra, tras ser localizado en un teléfono móvil que obró en su poder un vídeo que mostraba a una menor que estaba a su cargo «tocando una pandereta desnuda de cintura para abajo» mientras ella «tocaba» otro instrumento musical similar junto a la niña.
En uno auto emitido el pasado 15 de julio y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que allá por febrero de 2020 resolvió absolver a una mujer de los delitos de abuso sexual y de elaboración y difusión de material pornográfico que se le atribuían.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró como probado que durante el mes de mayo y hasta los primeros días de junio de 2015, y en todo caso, con anterioridad al día 9 de junio y 28 de junio, la acusada «se quedaba a cargo del cuidado de su sobrina, hija de su hermano (…) nacida en 2013» en una vivienda de Sevilla capital propiedad de una mujer cuya nieta quedaba al cuidado de la encartada cuando la anterior estaba ausente, pues la acusada «realizaba labores domésticas en dicho domicilio».
La dueña de la vivienda, según la sentencia absolutoria de la Audiencia, «prestó a la acusada un teléfono móvil marca Samsung en el cual, una vez devuelto, se comprobó que la acusada había grabado un video de escasos segundos en el que aparecía la menor» nieta de la propietaria de la vivienda «tocando una pandereta sentada en la cama desnuda de cintura para abajo, con la parte superior del pijama puesta, y, frente a ella, la acusada tocaba otra pandereta y le indicaba cómo debía tocarla, al tiempo que tatareaba un cántico».
Otro vídeo
La dueña de la vivienda, según la sentencia de la Audiencia, habría trasladado el teléfono al hermano de la acusada y «al cabo del tiempo, apareció en el teléfono un vídeo con dos bebés, uno tendido boca abajo en una cama, y otro que le pone un ungüento o crema en la espalda, piernas y glúteos, que una mano de adulto le proporciona», toda vez que ya en 2015, la madre de la menor que figuraba en el primer vídeo «tocando una pandereta desnuda de cintura para abajo» formuló una denuncia «cuando observó en su hija comportamientos que le resultaron extraños y consultó a un psicólogo, que le indicó la posibilidad de haber sido objeto de abusos».
La Sección Primera de la Audiencia resolvió absolver a la encartada, al no apreciar «elementos de prueba inequívocamente determinantes de la veracidad de lo afirmado en la denuncia», pesando las «versiones contradictorias» y las «contradicciones en que incurrió» la menor en la exploración profesional, «que no resultó tampoco coincidente con lo declarado en su día por la madre».
Además, la Audiencia señala «idénticos déficit probatorios respecto del otro delito imputado por la acusación particular, relativo a la supuesta elaboración de material pornográfico», pues «valorado el contenido de los dos vídeos hallados en el teléfono, no cabía concluir que ninguno de ellos tuviese una finalidad de provocación sexual», toda vez que «respecto del segundo, no habría quedado determinado si se recibió o elaboró en dicho teléfono, ni en qué época o fecha, ni por quién fue realizado».
Vulneración
Dicha sentencia absolutoria fue objeto de un recurso de casación, si bien el Supremo ha resuelto la no admisión del mismo, zanjando que «no ha existido vulneración alguna de los derechos constitucionales invocados y también desde la óptica de la tutela judicial efectiva se ha ofrecido una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada por la acusación, aunque contraria a sus intereses».
«La Audiencia ha dado cumplimiento a su deber de motivación y, al tiempo, ha dado satisfacción, paralelamente, al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes. Los razonamientos de la sala de instancia se compadecen con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin que puedan calificarse de arbitrarios. Antes, al contrario, realiza una correcta ponderación de todos los elementos de cargo que fueron ofrecidos por la acusación para respaldar sus imputaciones y se ha ofrecido una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada, aunque contraria a sus intereses», determina el Supremo.
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