El TS de Navarra absuelve a un septuagenario condenado a 4 años de cárcel por tocar el culo a una niña de 3 años
"El anciano pudo tocarla sin querer porque es bajito", argumentan dos de los tres jueces de la Sala
Dos de los tres magistrados de la Sala no creen que quisiera abusar de la niña en un supermercado concurrido
La niña alertó a su madre que el anciano le había tocado "el culito"
Un anciano de 73 años ha sido absuelto de una condena de 4 años de cárcel por tocarle el culo a una niña de 3 años en un supermercado de Pamplona. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que no se puede determinar con certeza una connotación sexual del toque y que pudo ser fortuito. La existencia de duda objetiva sobre la intención sexual, prosigue el Tribunal, impide considerar probada la conducta como delito de agresión sexual.
Dos de los tres miembros del Tribunal ven difícil que el anciano abuse de la niña en un supermercado muy concurrido a las 20.15 horas de la tarde de un sábado y que pretende pasar por uno de los pasillos donde se topa por casualidad con una niña jugando y con su madre que está justo al lado, realice un tocamiento en los glúteos con connotación sexual.
«A esta conclusión también nos lleva que la propia acción tuviera lugar de forma tan expeditiva que, a pesar de que la niña alertó inmediatamente a la madre, diciéndole, «mamá, mamá, ese hombre me ha tocado en mi culito», esta no logró ver al denunciado, porque había pasado por el lugar tan rápido que, incluso, había abandonado el pasillo. De hecho, tuvo que buscarlo por el supermercado, hasta que lo encontró en la zona de frutería”, añade la Sala.
El tercer magistrado de la Sala, al contrario, ha emitido su voto particular en favor de confirmar la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Provincial el pasado junio por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en el subtipo agravado por la circunstancia de que la víctima era menor de 4 años.
Los hechos enjuiciados
Sobre las 20.15 horas del 25 de enero de 2025, el inculpado, que entonces tenía 72 años, se hallaba haciendo la compra en un supermercado de la capital navarra. En uno de los pasillos, según recoge la resolución judicial, se encontraba la menor, algo apartada de su madre, jugando con un guante de plástico, que tiraba y recogía del suelo.
La niña se encontraba al lado de su madre, quien estaba de espaldas, observando las indicaciones de las cajas de galletas. «El encausado llevaba un carro de la compra de plástico y, al pasar por el lugar donde se encontraba la menor, se agachó ligeramente detrás de la niña y le tocó con su mano derecha los glúteos por encima del pantalón que llevaba, sin que se pueda descartar que el acusado lo hiciese con la mera finalidad de apartar a la niña», relata la Sala en su sentencia. Acto seguido, añade, el inculpado continuó su marcha a otra zona del supermercado y prosiguió haciendo la compra.
Inmediatamente después, añade la sentencia, la niña se dirigió a su madre, que se encontraba de espaldas viendo las indicaciones de las cajas de galletas: “Mamá, mamá, ese hombre me ha tocado mi culito”, le dijo.
La sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que rechazó el carácter sexual de la acción llevada a cabo por el condenado, quien, según expuso, quiso apartar a la menor de su carro. Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación.
Pudo tocarla sin querer «porque es bajito»
Ahora, el Tribunal Superior le da la razón al condenado porque «hay una duda racional que hace también plausible la versión del denunciado».
«Como se pudo comprobar en el acto de la vista, el denunciado es una persona de estatura baja, por lo que no tuvo que agacharse en exceso para que su mano alcanzara la zona de los glúteos de la menor. Se trata de un adulto con manos de tamaño acorde a su edad, que aparta a una niña muy pequeña y en todas sus declaraciones ha realizado el gesto con la palma de la mano abierta. Bien pudiera ser su intención apartarla de la parte baja de la espalda, pero su mano con la palma abierta bien pudo llegar a la zona de los glúteos», argumenta la Sala.
«En cualquier caso, aunque la elección del denunciado de apartar a la menor con un tocamiento en los glúteos no sea en absoluto loable, no se puede considerar un delito contra la libertad sexual, al no concurrir el requisito del carácter sexual de la acción desarrollada que afecta a la libertad o indemnidad sexual de la víctima», mantiene el Tribunal.
Por tanto, incide en que el mero contacto en la zona de los glúteos, fortuito o derivado del hecho de apartar a la niña para pasar, no queriendo empujarla de más arriba de su pequeño cuerpo para no desestabilizarla y que se cayera, en ausencia de actos indubitados de naturaleza sexual, no encaja en el tipo delictivo de agresión sexual.
Por otra parte, según resalta la Sala, la afirmación relativa al empleo de fuerza se desprende de la declaración de la madre, quien no vio el tocamiento, pese a estar justo al lado de su hija, porque se encontraba de espaldas leyendo las especificaciones de un producto. Al no presenciar la acción, añade, su testimonio es de referencia respecto al de la menor y este testimonio cambia sustancialmente de una primera manifestación ante la policía en el propio supermercado, a lo que después aclaró que la niña le había dicho una vez llegaron a casa y que fue el que dio en el juicio.
«Sin embargo, como se puede apreciar al visualizar la grabación de la prueba preconstituida, la menor es clara en el sentido de que el tocamiento ocurrió por fuera de la ropa, al mismo tiempo que no hace mención alguna al supuesto empleo de fuerza», remarcan los magistrados.
El magistrado que aboga por la confirmación de la condena, estima que no le parece asumible, como han hecho sus compañeros, centrarse en el testimonio de la niña y dejar al margen de la valoración judicial la versión de la madre.
Argumenta que el testimonio de la madre, como testigo cuasipresencial, debe ser valorado, especialmente porque corroboraba y detallaba la experiencia de la víctima. Al respecto, la madre explicó que la menor relató detalles precisos en casa, tras la agresión, sobre la fuerza y ubicación del tocamiento, incluso mediante gestos específicos.
«Tomando en consideración lo declarado por la madre, en cuanto corrobora lo declarado por la menor en la prueba preconstituida, pero que, a la vez, precisa con varios detalles el tocamiento —muy fuerte, duro, en la rayita, justo en la parte central—, expongo mi criterio y discrepancia, pues considero que tales detalles, intensamente vinculados a la sensación física que le provocó a la menor el tocamiento, resultan acreditativos y corroboradores de una experiencia realmente vivida, por más que no los expresase la menor en la prueba preconstituida», sostiene el voto particular.
Según este magistrado que defendía mantener la condena, «quizá la pena sea desproporcionada», pero eso ya es competencia del ámbito legislativo.
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