Mantienen en libertad al profesor de Maristas de Barcelona condenado a casi 22 años por abusos
La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha mantenido en libertad provisional al ex profesor de Maristas Joaquín Benítez después de condenarle a 21 años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro alumnos entre 2006 y 2009, a la espera de que la sentencia sea firme y pueda ejecutarse.
Según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la sala considera que ya recaen sobre él fuertes medidas cautelares de control que ha cumplido sin incidencias durante toda la tramitación de la causa, en total tres años, por lo que «corresponde extender su vigencia hasta que la sentencia sea firme».
Este lunes se celebró en la Sección la comparecencia de medidas cautelares a petición de la Fiscalía, las acusaciones particulares y el Ayuntamiento de Barcelona, en la que todas las acusaciones solicitaron el ingreso en prisión inmediato de Benítez por el riesgo de fuga ante la elevada pena a la que ha sido condenado, al considerar que además no tiene arraigo.
Las acusaciones particulares también aludieron a la «alarma social» del caso, al riesgo de reiteración delictiva y al derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, mientras que la defensa alegó que siempre había cumplido con las cautelares impuestas y negó que hubiera elementos objetivos que probaran el riesgo de fuga.
La sentencia contra el ex docente no es firme ya que su abogado ha anunciado que presentarán recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y además cabe recurso en el Tribunal Supremo, por lo que las acusaciones pedían que ingrese en la cárcel de forma preventiva para que no pueda eludir la acción de la justicia.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta solicitud de modificación de medidas cautelares y le mantiene en libertad provisional con retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional, obligación de comparecencias semanales a la policía, prohibición de realizar cualquier actividad con menores y prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas.
En un auto notificado este martes, la sala considera que «no se aprecian razones objetivas que justifiquen, desde el punto de vista de la excepcionalidad de la prisión provisional y de las circunstancias del caso concreto, una modificación de la situación personal del procesado en tanto no gane firmeza la sentencia dictada, en la medida en que las que están vigentes se han mostrado eficaces hasta la fecha, y no se aportan elementos actuales que modifiquen el pronóstico de riesgo».
Argumentan que la prisión «no puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada» ni en una ejecución provisional de la condena, por ser contrario al derecho a la libertad garantizado por la Constitución y no estar previsto en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre ejecución de sentencias.
Asimismo, la Audiencia alega que las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación que rigen todavía se han mostrado «suficientes» para garantizar la protección de los intereses de las víctimas, y recalca que éstas en la actualidad ya no son menores ni se ha puesto de manifiesto que Benítez tenga o pueda tener relación con menores concretos.
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