Hasta dos años de prisión y multa de 2 millones de euros por matar una cría de delfín como la de Ceuta
Qué dice la ley si matas un delfín en España
El artículo 334 del Código Penal castiga con cárcel dañar a una especie protegida como el delfín mular
La ley no distingue por nacionalidad: se aplica a cualquier persona en territorio español
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La muerte a golpes de una cría de delfín mular en la playa ceutí de El Trampolín ha reabierto una pregunta que circula estos días por las redes sociales: qué consecuencias legales tiene en España acabar con la vida de un cetáceo.
La respuesta corta es que no es un hecho impune. La ley española protege a los delfines por dos vías distintas, la penal y la administrativa, que pueden llegar a acumularse según las circunstancias.
Conviene aclararlo porque en redes se ha difundido una cifra —»dos años de cárcel y 200.000 euros»— que mezcla dos normas diferentes y no se corresponde exactamente con lo que dicen los textos legales.
Tras la difusión de las escenas, hemos pedido a Álex Lachhein, naturalista y divulgador ambiental, que nos dé su visión sobre los hechos. El colaborador en el programa de Íker Jiménez, Horizonte, proclama que «el vil exterminio de un ejemplar de delfín mular (Tursiops truncatus) no es solo una baja en el censo marino; es un hachazo al corazón de nuestra biodiversidad costera».
Lacchein señala que «¡No es un simple papel burocrático, es el clamor de la ley en defensa de nuestros mares!», explicando que «nuestro ordenamiento jurídico —en un ejercicio de sensatez que a veces brilla por su ausencia— tiene blindado a este soberbio cetáceo. El Real Decreto 139/2011 lo encuadra con letras de oro en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, otorgándole el estatus de ‘Vulnerable’ dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas».
La vía penal
El primer marco es el Código Penal. Su artículo 334 castiga a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, contraviniendo las leyes de protección.
Lacchein abunda sobre este punto que «si el SEPRONA o la Fiscalía de Medio Ambiente huelen la sangre de la intencionalidad o de la imprudencia temeraria, el rodillo de la justicia criminal aplasta el expediente administrativo para exigir responsabilidades penales».
El naturalista nos comenta que «el artículo 334.1 del Código Penal es un cañón apuntando directamente a los destructores de la fauna silvestre: penas de prisión de seis meses a dos años. Y por si fuera poco, la muerte de este delfín mular acarrea la inhabilitación absoluta (de dos a cuatro años) para cazar, pescar o ejercer cualquier oficio relacionado con los animales».
Esa multa penal, sin embargo, no es una cifra fija en euros, sino que se calcula por el sistema de cuotas diarias durante ocho a veinticuatro meses, en función de la capacidad económica del condenado.
El agravante que aquí no aplica
El propio artículo 334 contempla un castigo mayor, con la pena en su mitad superior, cuando los hechos afectan a especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Aquí está uno de los errores más repetidos estos días: el delfín mular no figura como «en peligro de extinción», sino catalogado como especie «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Eso no significa que quede desprotegido. El delfín mular está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y ampara plenamente la aplicación del artículo 334.
Las multas millonarias
La segunda vía es la administrativa, regulada por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la que salen las cifras económicas que se han viralizado.
Esta norma clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Para las muy graves, las multas van desde los 200.001 hasta los dos millones de euros, importe que las comunidades autónomas pueden incluso elevar.
Las infracciones graves, un escalón por debajo, se sancionan con cantidades inferiores, mientras que las leves conllevan las multas más reducidas, siempre en función del daño causado al patrimonio natural.
Por qué no se suman
De ahí procede la confusión del mensaje viral. Los «200.000 euros» no pertenecen al artículo 334 ni acompañan a la pena de cárcel: salen de la Ley 42/2007, que es una vía sancionadora distinta.
La legislación establece además la prevalencia de la vía penal sobre la administrativa: cuando los hechos pueden ser delito, la Administración cede el caso a la justicia y suspende su procedimiento.
Es decir, prisión y multa millonaria no se acumulan de forma automática como sugería el mensaje difundido en redes, aunque ambas consecuencias existan en el ordenamiento por separado.
Molestar también está prohibido
La protección de los cetáceos va mucho más allá de matarlos. Un real decreto estatal específico prohíbe expresamente perseguirlos, acosarlos o interferir en su comportamiento natural en el mar.
Como recuerda Salvamento Marítimo, esa norma prohíbe acercarse a menos de un determinado radio, cortar su trayectoria, separar a un adulto de su cría, bañarse con ellos o alimentarlos.
Tampoco se permite el contacto físico de embarcaciones o personas con los animales, sobrevolarlos con drones a baja altura ni producir ruidos fuertes para atraerlos o alejarlos.