Si sueles aparcar en el trastero ándate con ojo: pueden ir a por ti

Los aparcamientos y trasteros, en ocasiones, pueden ser motivo de disputa judicial.

  • Juan Carlos Acero
  • Desde 2014 especializado en la redacción de contenidos y el marketing. Me encanta escribir sobre automoción y el mundo de la empresa. En mi carrera como redactor he escrito para multitud de medios especializados.

Cuando se aparca en un trastero debemos saber que eso no es posible. Esto es así, incluso cuando quepa dentro un vehículo, tal y como sucede en un bloque de Villena (Alicante) desde 17 años.

En el Tribunal Supremo zanjaron una larga disputa de vecinos con una sentencia en la que al final han dado la razón a la comunidad de vecinos frente a dos de ellos.

Desde el alto tribunal creen que estos últimos han infringido la Ley de Propiedad Horizontal, como ha dicho una juez en primera instancia, revocando totalmente el fallo de segunda instancia. La Sala de lo Civil del Supremo dijo que «El criterio de la Audiencia Provincial no correcto».

Un caso complejo y que ha dado muchas vueltas

Todo este tema se inició en 2007. En un edificio que cuenta 26 plazas de garaje y trasteros, el dueño de la plaza y trastero del número 25 tomó la decisión de derribar los muros del trastero.

Al estar al lado del lugar de aparcamiento, lo que hizo fue unir los dos espacios, como si la misma fuera una plaza de establecimiento de mayor tamaño que meter dos vehículos.

Lo que hizo la comunidad fue quejarse y la persona aludida dejó de aparcar allí, por lo que el problema dejó de producirse.

El caso es que años después terminó vendiendo la propiedad a una pareja, donde empezó a estacionar dos coches y no quiso atender a las peticiones de la comunidad.

Este asunto se vio por una jueza en primera instancia que lo que hizo fue en 2017 logró falló favorable a la comunidad de propietarios.

La sentencia lo que hizo fue acreditar que, en el proceso de compraventa, la comunidad se dirigió a la agente inmobiliaria para que la misma dejase claro que lo que se compraba era una plaza de garaje y un trastero, no un estacionamiento doble. Todo ello era recogido de la misma forma por la escritura.

En el fallo que se produjo en primera instancia lo que hizo fue destacar que la comunidad no podía autorizar el derribo del tabique y la utilización del trastero como aparcamiento, pues como certificó la secretaría general del Ayuntamiento de Villena, el permiso fue dado para una capacidad en concreto y otra información sobre los coches lo que haría sería alterar las condiciones en materia de seguridad por las que se concedió la licencia.

Nos encontramos ante un ejemplo de perjuicio para los otros propietarios, donde se recogieron una serie de declaraciones por parte del presidente de la comunidad, donde se decía que el seguro colectivo se hizo sobre 26 plazas de garaje y 26 trasteros, por lo que la alteración de esto es posible que suponga algunos problemas si se utiliza este seguro.

Un cambio radical

Se recurrió la sentencia por la pareja que aparcaba en el trastero, lo que hizo que la Audiencia Provincial de Alicante lo viera todo de diferente forma.  En la sentencia de 2019, el órgano de segunda instancia lo que hizo fue destacar que los vecinos no pidieron la restitución del tabique, solo que no se fuese a aparcar en el espacio que se reserva al trastero.

Además, se recogía que en otras plazas se aparcaba más de un coche, por ejemplo, una motocicleta junto a un coche sin que la comunidad pidiese a los titulares de las plazas que no hiciesen más eso porque todo ello podía terminar acarreando una serie de problemas con el seguro.

Como resultado, al final se terminó dando la razón a los propietarios del trastero remodelado como garaje.

La comunidad de propietarios lo que hizo fue recurrir la decisión. Todo ello acabó en la casación con el Supremo, que lo estimó pese a la oposición de los dos propietarios de la plaza 25 de garaje, de tal forma que se alegaron cuestiones formales y también de fondo.

La Sala de lo Civil consideró que en este asunto está justificado el interés casacional de manera suficiente. Después se llegó a acordar la resolución sin necesidad de vista oral del proceso, nombrando de ponente al magistrado Antonio García Martínez y se señaló votación para el 13 de febrero pasado.

La situación en la actualidad…

La sentencia que se ha conocido actualmente, lo que ha hecho es revocar totalmente lo que mantuvo la Audiencia Provincial y ha confirmado lo que sostuvo la jueza de primera instancia.

El Supremo considera probado que se ha contravenido La Ley de Propiedad Horizontal, en tanto que «la de aparcamiento es una actividad que tiene incidencia ambiental.

Como se considera en la normativa autonómica valenciana y la municipal, todo ello entra en las «actividades molestas, insalubres, nocivas, ilícitas y peligrosas» que ha recogido la normativa estatal y que ha regulado el funcionamiento por parte de las comunidades de propietarios.

En la misma se considera que cuando se aparca en el espacio trasero, los vecinos que han sido aludidos, incumplen las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado.