Cómo recurrir una multa de tráfico
Si alguna vez has tenido la desgracia de que te han puesto una multa de tráfico, debes saber que ésta podría haber sido recurrida. Y si no, todo lo que te vamos a contar también te interesa, porque nadie está libre de ello. Para ello debemos seguir los pasos que te vamos a contar a continuación, tanto si la sanción se nos ha puesto en vivo como si ésta nos llega a casa por correo.
No pagues la multa
En el momento que pagas una multa, algo que muchos hacemos solo por el hecho de que si no tardas mucho te descuentan el 50% del importe -curioso, ¿verdad?-, pierdes el derecho a recurrir. Tienes un periodo de 15 días hábiles desde que se te notifica la multa para alegar. Y no vale no darse por enterado, porque la sanción habrá quedado publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que se da por sentado que eres consciente de ella. Tú decides, o pagas la mitad de lo que se te reclama o te lanzas a pelear por lo que crees justo.
Las alegaciones, con pruebas
Cada uno puede alegar lo que estime oportuno a la hora de recurrir una multa. Eso sí, asegúrate de que son razones coherentes las que esgrimes y, sobre todo, que tienes pruebas que confirmen que lo que dices es verdad. Se dispondrá además de un mes para interponer un recurso administrativo.
¿Cómo alegar?
El escrito donde presentemos nuestras alegaciones ha de dirigirse al Jefe de Tráfico de la provincia donde nos han puesto la multa. También puede presentarse en cualquier otra Jefatura desde una oficina de Correos, además de en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio para estos casos.
No olvides que, si no te ves suficientemente seguro de haber procedido de manera correcta, existen empresas que nos ayudarán a redactar un formulario de alegaciones como Dios manda. Lo normal es que éste se divida en tres: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones.
Examina la multa por si hubiese fallos
Algunas veces, revocar una multa es más sencillo de lo que parece. Un fallo en el color del coche, de la calle donde se ha producido la infracción o en el número de la matrícula puede ser suficiente como para tumbar los argumentos del agente en cuestión. La multa, o una copia de la misma, ha de acompañar a las alegaciones, pero no olvides quedarte tú otra, preferentemente sellada. Todo esto que ten contamos vale también para que compruebes las multas que van con fotografía, por si ésta no fuera lo suficientemente clara.
¿Y si rechazan las alegaciones?
Cuando enviamos las alegaciones hay que esperar una respuesta. En el caso de que el pliego de las mismas sea desestimado, no está todo perdido. Aún modelos presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior, que tiene la potestad de delegar sus competencias para resolver en la DGT. Para esto tenemos hasta un mes desde que conocemos que nuestras alegaciones no han llegado a buen puerto.
¿Y si vuelven a rechazar mi versión?
De nuevo entramos en un periodo de espera que puede derivar en dos casos, que se estime el recurso y que nos libremos de la multa, o que no lo haga y tengamos que pagar. Si se da el segundo y queremos seguir peleando, la solución es emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. En este caso, no obstante, tienes que pagar la multa, devolviendo las autoridades el importe si finalmente sales vencedor.
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