Polémica: la DGT, obligada a descontar el margen de error en los radares
Sobre el tema de las multas de velocidad, los radares y su margen de error hay mucha leyenda urbana. Bien es cierto que si circulásemos a la velocidad legal, no habría problema con estos dispositivos, pero también lo es que conviene saber ciertas cosas acerca de ellos por si acaso. Sirva de ejemplo una reciente sentencia dictada por la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha revocado una sentencia anterior dictada por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete -que dio inicialmente la razón a la DGT frente al recurso interpuesto por un automovilista- anulando una multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta a éste por circular a 113 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Se rechaza el argumento utilizado por Tráfico que indica “que de plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.
Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, esa afirmación “solo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios”.
La velocidad que aparece en la pantalla no es la real
Esto lleva a denunciar a la AEA -Automovilistas Europeos Asociados- desde hace más de cinco años la indebida imposición de sanciones de velocidad por parte de Tráfico. “No es la primera vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia”.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la sentencia deja fuera de toda duda que la utilización de los radares de Tráfico tiene un riesgo de equivocación permisible, pero dentro de unos determinados márgenes. Luego si se permite el uso del aparato aceptando que tiene errores, no existen argumentos válidos para que en las mediciones captadas no se descuenten los márgenes de error que la propia norma consiente”.
La DGT incumple la normativa europea
Arnaldo recuerda además que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se obliga en toda la UE a consignar en las denuncias “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el campo de la metrología, en su día ya informó a AEA que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento” y que “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”, lo que evidencia –en consonancia con la nueva normativa europea- que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
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