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Confirmado por el BOE: a partir de ahora se requerirá pasar la ITV cada 6 meses a todos los vehículos que tengan más de 10 años de antigüedad

Es especialmente importante en el caso de determinados furgones vivienda clasificados como vehículos de categoría N.

itv cada 6 meses
Coche con la pegatina de la ITV. (Foto generada por IA)

La ITV cada 6 meses es ahora obligatoria para algunos vehículos cuando cumplen más de diez años. Así figura en el Real Decreto 920/2017, aunque esta periodicidad no afecta a cualquier coche antiguo que circule por España. Los turismos particulares, de hecho, siguen pasando la inspección una vez al año después de cumplir una década.

Las dudas han vuelto a surgir a raíz de la Instrucción PROT 2026/04 publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT). El documento se ocupa de las autocaravanas y también incluye los furgones vivienda, utilizados habitualmente como vehículos camper. Precisamente ahí está una de las diferencias importantes ya que una autocaravana y una furgoneta camperizada pueden utilizarse prácticamente para lo mismo y, sin embargo, tener distintos plazos para acudir a la ITV.

Éstos son los vehículos que pasan la ITV cada seis meses

El calendario de inspecciones depende de la clasificación que aparece en la documentación del vehículo. Para los de categoría N1, destinados principalmente al transporte de mercancías y con una masa máxima de hasta 3,5 toneladas, el Real Decreto 920/2017 marca varios plazos. Hasta los dos años no tienen que acudir a la inspección. De dos a seis años lo hacen cada dos años y, entre los seis y los diez, una vez al año. El cambio llega al superar los diez años. Desde ese momento la inspección debe hacerse cada seis meses.

Dentro de este grupo pueden encontrarse determinados furgones vivienda. Por eso, los propietarios de una camper no deberían fijarse solamente en que el vehículo tenga cama, cocina u otros elementos instalados para viajar. Lo que cuenta para establecer la frecuencia de la ITV es su clasificación. La DGT aborda precisamente esta cuestión en su Instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la publicada en 2023 sobre autocaravanas.

Las furgonetas camperizadas de más de 10 años

La nueva instrucción incluye los furgones vivienda y los diferencia de las autocaravanas. Aunque ambos están preparados para poder alojarse en su interior, técnicamente no tienen por qué pertenecer a la misma categoría. Si el furgón vivienda está clasificado dentro de la categoría N, la inspección se realiza con los plazos que corresponden a estos vehículos. Los que tengan más de diez años deberán pasar por la ITV cada seis meses. Esto supone dos inspecciones al año frente a la única revisión anual que les corresponde entre los seis y los diez años.

Para comprobarlo no hace falta guiarse por el aspecto exterior de la furgoneta ni por las modificaciones realizadas en su interior. La categoría figura en la tarjeta ITV. También debe tenerse en cuenta la fecha de primera matriculación, ya que es la que permite calcular la antigüedad a efectos de las inspecciones periódicas.

Las autocaravanas tienen unos plazos diferentes

Una autocaravana clasificada como M no sigue el mismo calendario que un furgón vivienda de categoría N. Las autocaravanas de hasta cuatro años están exentas. Cuando tienen entre cuatro y diez años deben pasar la inspección cada dos años. A partir de los diez años la ITV se hace anualmente.

Por tanto, una autocaravana de once años no tendrá que acudir cada seis meses. Sí podría tener que hacerlo un furgón vivienda de la misma edad si su clasificación es N y le corresponde la periodicidad prevista para dicha categoría. La diferencia es especialmente importante para quienes compren una camper de segunda mano. Dos vehículos con una antigüedad y equipamiento similares pueden no tener exactamente las mismas obligaciones. Revisar la ficha técnica antes de la compra permite saber, entre otras cuestiones, qué frecuencia de ITV tendrá el vehículo.

Los coches de más de 10 años siguen pasando la ITV una vez al año

Para los turismos particulares no cambia la frecuencia. Un coche no tendrá que pasar dos inspecciones anuales simplemente porque haya cumplido diez años. Los turismos están exentos durante los primeros cuatro años desde su matriculación. Entre los cuatro y los diez años pasan la ITV cada dos años. Después de cumplir los diez, la revisión es anual. Un coche particular de 12, 15 o incluso 20 años, por ejemplo, seguirá teniendo con carácter general una inspección periódica al año.

Tampoco todos los vehículos que deben pasar una ITV semestral necesitan esperar a tener diez años. El Real Decreto recoge calendarios distintos para otras categorías. Los vehículos destinados al transporte de personas con más de ocho plazas, además de la del conductor, tienen una periodicidad semestral cuando superan los cinco años. Existen también reglas propias para ambulancias, taxis, transporte escolar y vehículos utilizados en autoescuelas.

De ahí que hablar únicamente de la antigüedad pueda llevar a error. Para conocer la fecha de la próxima ITV hay que mirar también la categoría y, en determinados casos, el uso al que está destinado el vehículo. La Instrucción PROT 2026/04 de la DGT ha vuelto a poner el foco en esta diferencia al incorporar los furgones vivienda. Para sus propietarios, el dato decisivo está en la documentación: si el vehículo pertenece a la categoría N y supera los diez años, la inspección puede corresponderle cada seis meses. Los turismos particulares y las autocaravanas de categoría M de más de diez años mantienen, en cambio, la ITV anual.

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