Varapalo a la DGT: Poner una multa sin tener identificado al conductor es ilegal
Poner una multa sin haber sido identificado el conductor que estaba al volante cuando se cometió la infracción es ilegal. Esto es lo que se extrae del caso que te vamos a contar hoy, en el que una persona recurrió ante la justicia una sanción de 300 euros con pérdida de 3 puntos incluida que él consideraba a todas luces injusta.
Para contar bien esta historia hay que remontarse a marzo de 2016. Fue entonces cuando nuestro protagonista recibió la notificación de una multa en la que era acusado de haber sido sorprendido por uno de los famosos helicópteros Pegasus circulando a 160 km/h en un tramo limitado a 120. Éste reconoció enseguida que su coche era el de la fotografía, pero desde un primer momento aseguró que él no conducía. Además, decidió negarse a identificar al que lo hacía.
La forma de actuar de la DGT en estos casos es la habitual. Se envía la notificación al propietario del vehículo, que de no identificar a quién conducía en el momento de cometer la infracción, asume una sanción como la que te hemos comentado al principio. Con lo que no contaban las autoridades es con la sentencia que iba a emitir el juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid. En ella se afirma que la DGT no tiene la potestad ni de multar ni de quitar puntos al propietario del vehículo si no existen pruebas de que fuese él y no otro el que estuviese al volante en el momento de infringir la ley. Hacerlo, dice la sentencia, vulnera la presunción de inocencia.
Proceder así puede provocar una multa mayor
A pesar de que este caso ha salido bien para el afectado, no es recomendable que desde ahora todo el mundo haga lo mismo. De hecho, la ley obliga al propietario del vehículo a identificar al conductor si se recibe una multa. En el caso de incumplir esto, se está cometiendo una infracción catalogada como “muy grave”, siendo la sanción estipulada de 900 euros. Vamos, que puede ser peor el remedio que la enfermedad.
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