Investigación

Sandro Rosell seguirá en prisión incondicional porque «puede fugarse, destruir pruebas y reincidir»

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la prisión sin fianza del ex presidente del F.C. Barcelona, Sandro Rosell, al persistir «los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva» apreciados por la juez Carmen Lamela, que acordó su encarcelamiento el pasado 25 de mayo. Rosell comparte el módulo 4 de la prisión madrileña de Soto del Real con Jordi Pujol Ferrusola.

En el auto de 15 páginas al que ha tenido acceso OKDIARIO, los magistrados desestiman el recurso planteado por la defensa de Rosell donde sostenían, entre otros motivos, «la inexistencia de relevancia penal de los hechos que se le imputan, además de no haber riesgo de fuga por su arraigo familiar, profesional y patrimonial en Barcelona, ni de destrucción de pruebas, puesto que la investigación se ha desarrollado durante varios años, lo que habría permitido obtener ya cuantos indicios fueran necesarios».

Los jueces afirman que los hechos atribuidos a Rosell presentan caracteres de «delito de blanqueo de capitales a través de una organización criminal por cuanto se habría servido, entre 2007 y 2011, de un entramado de sociedades para apoderarse y conseguir que otros investigados se apoderaran, en beneficio propio y en perjuicio de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), de determinadas cantidades de dinero por los derechos de 24 partidos amistosos de la selección de Brasil».

Explican que de acuerdo con la operativa desplegada, el ex presidente culé habría blanqueado entre esos años un total de 14,9 millones de euros, bien directamente o a través de Marta Pineda, «que se habrían ingresado en ambos casos en cuentas españolas y a través de UPTREND en cuentas en Andorra, procedentes de comisiones ilícitas derivadas de la venta por parte de Ricardo Texeira (en representación de la CBF) de los derechos de la selección de fútbol de Brasil a ISE».

«De momento, estos hechos tiene apariencia de delito, sin perjuicio de cual sea la calificación jurídica exacta que merezcan, en cuanto se describe un concierto entre personas para apropiarse de cantidades de dinero que no les pertenecen ni les corresponden, pues justifican su recepción en la prestación de servicios que no prestan y en perjuicios de un tercero, la CBF, que no tiene por qué ser consciente para que el delito se produzca, de ese perjuicio por un acuerdo que desconoce, pero el perjuicio se alcanza en tanto que CBF vendió algo que el comprador compró por mucho más dinero de lo que ella percibió, y ésta diferencia se la apropiaron otros, presuntamente los investigados, sin su conocimiento ni consentimiento y en su perjuicio», afirma la resolución.

Respecto a la ausencia de riesgo de fuga argumentada por Rosell, los jueces señalan que la gravedad de los hechos que se le imputan y las penas que llevan aparejados los delitos que se le atribuyen conllevan que «el riesgo de sustracción a la acción de la justicia no sea desdeñable». Además, la circunstancia alegada por Rosell de que huir supondría alejarse de su familia no minimiza el riesgo de fuga, puesto que pueden trasladarse con él, como ya ha ocurrido en otras ocasiones.

Los riesgos de ocultación de pruebas y de obstaculizar la investigación, se justifican, dice el Tribunal, por el entramado de sociedades que ha creado fuera de España, así como por la abundante documentación intervenida en los registros que debe ser analizada y que podría dar lugar a la apertura de nuevas líneas de investigación.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los magistrados subrayan que no son «inverosímiles» los argumentos de la juez instructora por cuanto, además, está acusado Rosell en otro procedimiento en el Juzgado Central de Instrucción 5, el caso Neymar, «por actuaciones llevadas a cabo en el mismo marco del deporte que los hechos que ahora nos ocupan, los que evidencia que este riesgo existe, sin prejuzgar en absoluto el resultado del juicio que en las citadas diligencias en su día se celebre».

En otro auto, la Sala también rechaza el recurso de Joan Besolí contra el auto de prisión al entender que su conducta fue “esencial” para ayudar a Rosell y Teixeira en el entramado de empresas a través de las cuales al abogado andorrano se le imputa un delito de blanqueo de capitales.

Según explica el tribunal, Besolí desempeñó una función determinante para el cobro de comisiones ocultando su origen, “y su posterior desvío a países terceros donde la localización del dinero es difícil, próximo a la ocultación, es decir, su actuación se revela trascendente, lo que hace que su conducta, como acertadamente hace el auto recurrido y resalta el Ministerio Fiscal al oponerse a la estimación del recurso, fue esencial al ayudar a las personas que participaron (Rosell y Teixeira) en el prejuicio tanto de la CBF quien al ser más ventajoso el acuerdo con ISE que en otras ocasiones podría haberse beneficiado así como de ISE”.