Investigación

La Comunidad tumbó en 2017 la amnistía municipal que pretendía regularizar el chalé de Iglesias en un parque natural

La Comunidad de Madrid tumbó en 2017 de manera contundente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar, que modificaban "las condiciones generales de edificación y de usos y alineaciones en suelo urbano" y que habían sido aprobadas un año antes por el pleno del Ayuntamiento con los votos a favor de PP y PSOE.

El propio Gobierno madrileño de la Puerta del Sol había aconsejado al consistorio la actualización de las normas urbanísticas para poner en orden “el carajal” –en palabras de una alta autoridad municipal de Galapagar– en el que se habían convertido los planes urbanísticos de la población desde 1976.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar, según fuentes de la oposición municipal, pretendían ser “una amnistía” para las cientos de irregularidades urbanísticas que se habían perpetrado en el término municipal en los diferentes planes de ordenación urbana.

Entre esas muchas irregularidades a subsanar se hallaba el chalé de 302 metros que Pablo Iglesias e Irene Montero adquirieron en 2018, construido en pleno Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. Con la modificación de las normas subsidiarias la parcela quedaba regularizada de manera definitiva.

OKDIARIO desvelaba este miércoles que el casoplón podemita está construido en un parque protegido y que, cuando Iglesias y Montero compraron la vivienda, sabían que su nueva morada había sido levantada ilegalmente –“alegalmente”, según los técnicos- en 2002 en el Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama.

El Ayuntamiento de Galapagar ofreció este miércoles la versión de sus expertos, según la cual la vivienda de los dirigentes de Podemos había sido recalificada tras una modificación parcial de 1989. Sin embargo, fuentes de la oposición del municipio madrileño aseguraron a OKDIARIO que, en aquellas fechas, la Comunidad de Madrid se limitó a supervisar la aprobación urbanística del Polígono 37, en el que ni en 1976 ni en 1988 había sido incluida la parcela de Iglesias y Montero.

«Después, por arte de magia esa cuña de terreno del Parque Natural apareció en los planos sin que los técnicos de la administración autonómica verificaran si estaba dentro o fuera del Polígono 37», aseguró un concejal de Galapagar.

De ahí que los técnicos de la administración autonómica exijan ahora al Ayuntamiento de Galapagar que defina “las alineaciones del terreno urbanizable” y aclare “aspectos de la normativa con problemas e interpretación de las NNSS -normas subsidiarias- de 1976”. También le reclama un “plano síntesis de delimitación del suelo urbano vigente, que incorpore de forma clara las sucesivas modificaciones aprobadas hasta la fecha de forma que se pueda comparar con el plano de delimitación de suelo urbano propuesto”.

OKDIARIO desvela hoy que el primer edil del consistorio de Galapagar en 1989, Fernando Rubio, y el teniente alcalde, Eugenio De Pablo-, época en la que se plasmó el engendro urbanístico, fueron condenados por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación como autores de un delito de prevaricación continuada por conceder licencias urbanísticas ilegales.

Unas medidas que pretenden poner orden

El informe de la Comunidad de Madrid remitido al consistorio de Galapagar por el Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste, pretendía aclarar toda la madeja de irregularidades acumuladas en Galapagar en los años 80: operaciones sin justificar, planos sin remitir, zonas sin delimitar, etc.

El dossier se inició en 2016 y reclamó aclaraciones y documentación al Ayuntamiento de Galapagar sobre todas esas operaciones, entre ellas, la que extendió en 1989 la zona urbanizable a los terrenos en los que ahora se encuentra la casa de Pablo Iglesias.

Esa parcela fue calificada en 1976 como no urbanizable por el propio Ayuntamiento. En el año 1989 fue añadida por una modificación parcial a la parte urbanizable, pero se hizo sin incorporar los documentos medioambientales exigidos y sin remitirlos a la Comunidad de Madrid. Y en el año 1999, fruto de la ley de protección medioambiental y delimitación del parque, la parcela en cuestión quedó dentro del área protegida y no urbanizable.

En marzo 2017 la Comunidad, ante la inexistencia del registro de esos documentos, necesarios para aceptar la existencia de derechos preexistentes, y por lo tanto, la excepción a la protección del área del parque natural, reclamó al Ayuntamiento su incorporación, porque sin ellos no podía justificar que las construcciones realizadas en esa parcela estaban en una situación legal.

Esa documentación nunca ha llegado a los técnicos de la administración autonómica por lo que la casa de Pablo Iglesias a fecha actual sigue en una zona que incumple los requisitos de legalidad.

En el informe de los técnicos de la Comunidad se exige al Ayuntamiento de Galapagar “una justificación detallada del límite del suelo urbano que se propone”. Así mismo, le impone otras medidas: “A pesar de que en la memoria se señala que no se modifica la clasificación de suelo respecto del planeamiento vigente, del análisis del plano de delimitación de suelo urbano aportado, se deduce la incorporación de suelos que no son suelo urbano en el planeamiento vigente”.

En el aspecto medioambiental, los técnicos del Gobierno autonómico también hacen aclaraciones: “En el caso que la Modificación proponga la incorporación de suelos que el planeamiento vigente son Suelo No Urbanizable, será necesario además que se aporte informe de la Dirección General de Medio Ambiente que justifique la viabilidad del cambio de clasificación”. Sobre todo porque algunas parcelas, como la de Iglesias, se encuentran dentro del perímetro del Parque Regional.

Y los expertos de la Comunidad concluyen: “Deberá corregirse y completarse el documento técnico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar relativa a las condiciones generales de la edificación y de los usos y alineaciones en suelo urbano”.