El acuerdo de «ruptura constitucional» aprobado en la Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos. ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
CONSIDERANDO Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;
CONSIDERANDO Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;
CONSIDERANDO Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,
CONSIDERANDO Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.
TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.
SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.
DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
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