Voto por correo: ¿cuándo puede alguien pedirlo en mi nombre?
Te contamos cuándo alguien puede pedir el voto por correo por ti
Voto por correo para las elecciones generales 2023: plazos y cómo solicitarlo
Sánchez adelanta las elecciones generales al 23 de julio para intentar paliar el tsunami del PP
El próximo 23 de julio habré elecciones generales, en plena época estival y de vacaciones veraniegas. Este hecho hace que muchos españoles se planteen votar por correo ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente al estar fuera de su residencia habitual. Pero el voto por correo les genera dudas y, además, tiene particularidades que muchos desconocen. Como por ejemplo, el hecho de que en algunas ocasiones, otras personas lo pueden solicitar por ti.
¿En qué casos lo podrán solicitar en mi nombre? Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la sección décima, artículo 72, los ciudadanos que en la fecha de las elecciones no se encuentren en la localidad donde les corresponde votar, lo pueden hacer con los siguientes requisitos:
– Sólo en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, la solicitud del voto por correo podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente, mediante un documento que representará a un solo elector.
La Junta Electoral comprobará entonces la documentación y las circunstancias por las que se solicita el voto por correo.
– El notario debe juzgar la capacidad del apoderado para solicitar el voto por correo. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de 8 de mayo, la documentación necesaria para que los votantes puedan ejercer su derecho. El plazo máximo para depositar el voto finaliza el 24 de mayo.
Cómo votar por correo en las elecciones generales
El trámite a realizar para votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio se deberá hacer de la misma manera que en los comicios previos, municipales y autonómicos, que tuvieron lugar el 28 de mayo de 2023 en toda España y que se solventaron con un triunfo sin paliativos del Partido Popular, del mismo tamaño que el fracaso del PSOE de Pedro Sánchez, quien se ha visto obligado a adelantar la convocatoria de elecciones generales al verano, momento en el que muchos ciudadanos tendrán que solicitar voto por correo.
Para votar por correo en las elecciones generales, habrá que recoger el impreso de solicitud de voto en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde una fecha superior a un mes antes de las elecciones del 23J en España. La solicitud del voto por correo también se podrá realizar a través de internet, vía web, para lo que tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso de solicitud habrá que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral y la Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Sobre de votación para cada proceso.
- Certificado de inscripción en el censo.
- Sobre con la información de tu mesa electoral.
- Hoja explicativa.
- Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
El sobre o sobres de la votación tendrá que ser introducido dentro del sobre en el que está escrita la dirección de la mesa electoral correspondiente al ciudadano que haya solicitado el voto por correo en las elecciones generales. No hay que introducir ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en ese caso el voto se daría como nulo por la mesa. El sobre hay que llevarlo a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, en este caso antes del 20 de julio de 2023. El envío es gratuito.
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