El Constitucional sentencia que ultrajar la bandera de España es delito y no libertad de expresión
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que considera que ultrajar a la bandera de España constituye un delito al no estar amparado por la libertad de expresión. El fallo nace con polémica, ya que los miembros del tribunal de Garantías se han mostrado absolutamente divididos, y la resolución ha sido emitida con tan solo un voto de diferencia. De hecho, la división es de tal calado, que desde el Constitucional se ha enviado sólo la parte dispositiva del fallo, pues los magistrados que avalaban la libertad de expresión han anunciado la emisión de un voto particular.
El caso responde a un recurso de casación presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato nacionalista relacionado con el partido Bloque Nacionalista Galego, que instó a quemar «la puta bandera de España» durante una manifestación celebrada en el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña) en el año 2014-.
Polémica
La sentencia viene con polémica pues ha salido adelante con seis votos a favor y cinco en contra. Hace apenas dos semanas el pleno del Tribunal Constitucional rechazó una ponencia, que fue impulsada por el conservador Andrés Ollero, que proponía absolver al sindicalista que había realizado las manifestaciones ahora consideradas delito.
Tras esta decisión, el pleno cambió el ponente y le encargó la redacción de la sentencia, y la nueva ponencia, al también conservador Antonio Narváez, para recoger ya el sentir mayoritario, que entiende que instar a quemar la bandera de España es un delito de ultraje.
El caso
Los hechos ahora valorados por el Tribunal de Garantías español ocurrieron el 30 de octubre del año 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera.
Mientras esto sucedía, varias personas del sindicato Confederación Intersindical Galega, entre las que se encontraba el sindicalista Fragoso, ahora condenado, se concentraban ante el edificio de la Armada en protesta por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de instalaciones militares.
Fue en ese momento cuando el sindicalista tomó un megáfono y afirmó: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «Hay que prenderle fuego a la puta bandera».
Primera instancia
Sobre lo dicho por el sindicalista, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) le condenó al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.
El sindicalista fue en casación al Tribunal Constitucional, cuyos miembros ahora avalan esa condena al señalar que las expresiones vertidas “fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que Fragoso, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones”.
Por ello, el Tribunal Constitucional entiende que las expresiones fueron realizadas al margen, y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados, en este caso la libertad de expresión, por lo que rechaza que se hayan vulnerado las libertades de expresión e ideológica del sindicalista, quien siempre ha negado que dijera eso y sostiene que todo fue «una invención del almirante» jefe del Arsenal Militar.
El contenido de la sentencia y los votos particulares de los cinco magistrados que han votado en contra se conocerán en los próximos días.
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