España
Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia anula la tasa de basuras de Madrid por «defectos de tramitación»

La omisión de documentación esencial en la información pública vulneró el derecho de participación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado la tasa de basuras de Madrid por «defectos sustanciales en su tramitación». La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la omisión de documentación esencial en la información pública vulneró el derecho de participación y determina la nulidad de la ordenanza.

El alto tribunal madrileño ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, declarando la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, es la número 197/2025, de 20 de marzo.

El TSJ analiza en la resolución el procedimiento de aprobación de la ordenanza y dictamina que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.

En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.

Debía tener una exposición razonada

La ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de «quien contamina paga».

No obstante, la sentencia subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.

En este sentido, los magistrados recuerdan que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.

Asimismo, destacan que de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.

Informe técnico esencial

La Sala ha examinado el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso  mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas.

Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por
generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos.

El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.

La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.

Participación ciudadana

El TSJ también pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas.

Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones.

Los magistrados explican que la falta de publicación de los anexos, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados.

Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho.

Por último, el TSJ recuerda que no resulta suficiente que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales, ya que la exigencia legal es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.

Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.

La sentencia la firman los magistrados José María Segura Grau (presidente), Joaquín Herrero Muñoz-Cobo (ponente), Matilde Aparicio Fernández, Cristina Pacheco del Yerro, Natalia de la Iglesia Vicente y Loreto Feltrer Rambaud, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso.

Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cantidades «desproporcionadas e injustas»

Las Escuelas Católicas de Madrid han reaccionado a la sentencia destacando que gracias al recurso interpuesto por sus servicios jurídicos ante el TSJ, junto con otras entidades del sector, «los colegios concertados católicos podrán reclamar la devolución de dicha tasa».

Según explica, los colegios llegaron a pagar hasta 30.000 euros por la tasa de basuras. Unas cantidades que consideran «desproporcionadas, confiscatorias y gravemente injustas», y que «han afectado la sostenibilidad de estas escuelas sociales y sin ánimo de lucro que vienen arrastrando, además, una histórica infrafinanciación en la partida de otros gastos».

Según fuentes municipales, la ley estatal de 2022 les obligaba a eliminar esos beneficios fiscales para las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, en algunos Ayuntamientos como el de Leganés, Parla y Rivas no se estableció dicha tasa, y esa «discrepancia, motivada por una clara voluntad política», llevó a los servicios jurídicos de Escuelas Católicas de Madrid a interponer los correspondientes recursos contra el Ayuntamiento de Madrid y el resto de los municipios que suprimieron las medidas fiscales compensatorias vigentes hasta la fecha (reducciones, bonificaciones, otros sistemas de cálculo que no sean la superficie de los centros, etc.).

Escuelas Católicas de Madrid es la marca de FERE-CECA MADRID, que representa a los titulares de unos 340 centros integrados, en su inmensa mayoría concertados, de la Comunidad de Madrid, con un total de 9.083 aulas, donde se escolariza a un total de 223.082 alumnos, y en los que prestan sus servicios 18.657 profesionales, de los que un total de 15.017 son profesores.

Ello implica que representa al 69% de la oferta de centros concertados de la Comunidad de Madrid, que en la actualidad supone, a su vez, el 40% de las enseñanzas no universitarias desarrolladas en la Comunidad, siendo así la organización más representativa de este sector.